Asiento de IVA en importaciones

Asiento de IVA en importaciones

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Notas sobre IVA de las Importaciones.



    Por regla general, la liquidación del IVA en las importaciones se efectúa en la aduana, de forma simultánea con los derechos arancelarios. Para reflejar este pago del IVA realizado en la aduana utilizaremos el registro contable presentado al inicio de este apartado.

    Ahora bien, en muchas ocasiones, esta liquidación se efectúa a través de transitario (Agente de Aduanas), el cual realiza en nuestro nombre este pago en la aduana. De darse esta situación procederíamos a realizar la anotación siguiente cuando la Aduana o Agente de Aduanas liquide el Impuesto sobre el Valor Añadido:

XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Acreedores varios (Agente Aduanas) (410) XXX

  • Cuando efectivamente realicemos el pago:

XXXAcreedores varios (Agente Aduanas)(410)
Bancos (572) XXX


    Recíprocamente, en el mismo momento en que se devenga el IVA a la importación nace el derecho a deducirse la cuota soportada. Este derecho se reflejará en la autoliquidación periódica (modelo 303) correspondiente al plazo en que se ha efectuado la importación. Contablemente anotaremos:

XXXHacienda Pública, deudor por IVA (4700)
Hacienda Pública, IVA soportado (472) XXX


    La Base Imponible sobre la que se calcula la cuota de IVA viene determinada por la suma de los siguientes conceptos:
  1. El valor de aduana, es decir, el valor efectivamente pagado en la operación.

  2. Los impuestos derivados de la importación, sin incluir el IVA.

  3. Todos los gastos accesorios producidos hasta que la mercancía llegue al primer destino dentro de la Unión Europea.
    Al resultado de esta base imponible le serán de aplicación los mismos tipos de IVA utilizados para las transacciones interiores según la naturaleza de las mercancías.

    Por otro lado hay que tener en cuenta que la recepción de la mercancía debe contabilizarse sin el IVA, debido a que este impuesto ya lo habremos contabilizado previamente con el asiento anterior.

Opción de Pago Diferido del IVA de Importación.

    
    Desde el 1 de enero de 2015 se permite el diferimiento de las cuotas devengadas en la importación, pudiendo declarar en la liquidación periódica del IVA correspondiente tanto la cuota de IVA devengada por la importación como su deducción, tal como podemos leer en el apartado 2 del artículo 167 de la Ley del IVA.

    Para poder aplicar este sistema voluntario se debe solicitar expresamente mediante declaración censal en el mes de noviembre con efectos a partir del año siguiente de forma indefinida hasta que se solicite su cese, con la única condición de estar incluido en el registro de devolución mensual (REDEME), según el artículo 74 del Reglamento del IVA.
    
    En este caso, en el momento de producirse el despacho aduanero de las mercancías anotaríamos:

XXXHacienda Pública, IVA soportado diferido importaciones (472x)
Hacienda Pública, IVA repercutido diferido importaciones (477y) XXX

  • Cuando realicemos la declaración-liquidación del mes correspodiente:

XXXHacienda Pública, deudor por IVA (4700)
Hacienda Pública, IVA soportado diferido importaciones(472x) XXX


    XXXHacienda Pública, IVA repercutido diferido importaciones(477y)
    Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) XXX

    • Al crear estas subcuentas queda mejor reflejado la naturaleza de este tributo.

    Comentarios



    Asiento contable de una importación de bienes.
    El IVA en las importaciones.
    Fecha de devengo del IVA a la importación.

    Formularios



    Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.

    Legislación



    Art.18 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de Importación de bienes.
    Art.167 Ley 37/1992 LIVA. Liquidación del impuesto.
    Art.74 RD 1624/1992 RIVA. Recaudación del Impuesto en las importaciones.

    Jurisprudencia y Doctrina



    DGT.CONSULTA VINCULANTE V0677/2001. 25/06/2001. Liquidación y Deducción de la cuota de IVA a la importación.
    DGT.CONSULTA VINCULANTE V1582/2001. 01/08/2001. Devengo y liquidación del IVA a la importación.

    ANEXOS
    472572

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