Asiento de Incumplimiento de los requisitos de la Reserva de Capitalización

Asiento de Incumplimiento de los requisitos de la Reserva de Capitalización

DebeHaber
XXXAjustes negativos en la imposición sobre beneficios (633)
XXXOtros gastos financieros (669)
Hacienda Pública, acreedora por el Impuesto sobre Sociedades (4752)XXX

Incumplimiento de los requisitos de la Reserva de Capitalización.



    Recordemos que los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto de Sociedades para que los contribuyentes puedan reducir su base imponible aplicando la reserva de capitalización, son los siguienes:
  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años
    Recordar que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, este plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios o indisponibilidad de la reserva era de cinco años; así para períodos impositivos iniciados a partir de 01.01.2024 este plazo se reduce de CINCO a TRES años y no solo eso, sino que introduce una nueva disposición transitoria 43ª en la LIS que nos habla del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar. Este precepto nos viene a decir que:

    El plazo de 3 años señalado también resultará de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.


        Como por ejemplo establece la consulta vinculante V0752-22, de 5 de Abril de 2022, el cómputo del plazo de 3 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hubieran aplicado este incentivo fiscal en ejercicio anteriores, se beneficiarán de esta reducción en el tiempo en que obligatoriamente han de mantener el incremento de los fondos propios o la indisponibilidad de la reserva. Así, podríamos establecer:
    Fecha de ReducciónMantenimiento de FP o Indisponibilidad de la ReservaCompromiso cumplido
    31.12.2023Hasta 31.12.20263 años
    31.12.2022Hasta 31.12.20253 años
    31.12.2021Hasta 31.12.20243 años
    31.12.2020Hasta 31.12.20233 años
    31.12.2019Hasta 31.12.20234 años
    31.12.2018Hasta 31.12.20235 años

    desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

  2. Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 3 años
    Recordar que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, este plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios o indisponibilidad de la reserva era de cinco años; así para períodos impositivos iniciados a partir de 01.01.2024 este plazo se reduce de CINCO a TRES años y no solo eso, sino que introduce una nueva disposición transitoria 43ª en la LIS que nos habla del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar. Este precepto nos viene a decir que:

    El plazo de 3 años señalado también resultará de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.


        Como por ejemplo establece la consulta vinculante V0752-22, de 5 de Abril de 2022, el cómputo del plazo de 3 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hubieran aplicado este incentivo fiscal en ejercicio anteriores, se beneficiarán de esta reducción en el tiempo en que obligatoriamente han de mantener el incremento de los fondos propios o la indisponibilidad de la reserva. Así, podríamos establecer:
    Fecha de ReducciónMantenimiento de FP o Indisponibilidad de la ReservaCompromiso cumplido
    31.12.2023Hasta 31.12.20263 años
    31.12.2022Hasta 31.12.20253 años
    31.12.2021Hasta 31.12.20243 años
    31.12.2020Hasta 31.12.20233 años
    31.12.2019Hasta 31.12.20234 años
    31.12.2018Hasta 31.12.20235 años

    desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción.

    No obstante la reserva no se entenderá dispuesta en ciertos casos.
    a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

    b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

    c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

    En este sentido, si hemos incumplido alguno de los requisitos anteriormente citados, habremos de regularizar las cantidades indebidamente reducidas, con los correspondientes intereses de demora. Así, tendremos los siguientes asientos. De ahí, en el registro contable inicialmente presentado, incluimos:
  1. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios (633). Donde reflejeramos el importe nominal (convertido en cuota) de las reducciones practicadas en el ejercicio o ejercicios objeto de incumplimiento.

  2. Otros gastos financieros (669). Deberá contener el importe de los intereses de demora correspondientes a las cantidades regularizadas objeto del incumpliento.

  3. Hacienda Pública acreedora por IS (4752). Recogerá la suma de las dos cuentas anteriores, en definitiva la cantidad a reintegrar a la Hacienda pública por este incumplimiento.

    Por otro lado, respecto de la reserva de capitalización que pudiéramos tener registrada en nuestro Patrimonio Neto, en una cuenta separada y detallada a tal fin, no existirá la obligación de tenerla activada en estos términos por lo que podremos distribuir su saldo (el de los ejercicios objeto de incumplimiento y por los que se ha realizado la regularización) como se desee desde la dirección de la entidad. Por ejemplo, la reclasificación podría venir dada por:

XXXReserva de capitalización ejercicio XXXX (1146)
Reservas Voluntarias (113) XXX
ó
Dividendo activo a pagar (526) XXX
ó
Dividendo activo a cuenta (557) XXX

    
Otra circunstancia que puede provocar el incumplimiento de los requisitos, sería el hecho de si por motivo de una actuación inspectora (o de comprobación) de la Administración tributaria, tuviésemos que reducir las reservas voluntarias generándose así una disminución de los fondos propios por debajo del límite a mantener, deberemos de regularizar los períodos impositivos que se vean afectados por esta circunstancia. Así se manisfiesta la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0745-22 de 5 de abril 2022.

Tratamiento fiscal

    El incumplimiento va a provocar que tengamos que incrementar nuestra cuota del impuesto de sociedades por el importe indebidamente deducido en ejercicios anteriores. Para ello deberemos reflejar el mismo en la casilla 615 del modelo 200 de declaración. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que esta casilla recoge importes en cuota, y dado que la reducción que realizamos por la reserva de capitalización fue en base imponible, deberemos convertir este importe a cuota (mutilplicar por 0,25 o por el tipo de gravamen correspondiente), pasa así poder incluirlo en dicha casilla.

    Por ejemplo, si tuvieramos que regularizar la cantidad de 24.500 euros reducidos de la base imponible en ejercicios anteriores, deberemos consignar en la casilla 615 la cantidad de 6.125 euros (24.500 x 0,25), suponiendo que hemos tributado siempre al 25% durante ese periodo de tiempo.

Obligación de Declarar

El incremento por incumplimiento de los requisitos debe recogerlo en la casilla 615 del Modelo 200 del IS. Asimismo, los intereses de demora correspondientes al anterior importe, se reflejarán en la casilla 617 de dicho modelo.


Comentarios



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Casos Prácticos



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Legislación



Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de capitalización.
Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y Capitalización

ANEXOS
6336694752

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