Artículo 25 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 25. Reserva de capitalización.


El apartado 1 de este artículo ha sido modificado recientemente por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio que contiene modificaciones importantes aplicables para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2024. Dada la transcendencia de este cambio (porcentaje y plazo) y ya que la redacción anterior del apartado 1 de este artículo es aplicable a la liquidación de 2023, a realizar en 2024, mantenemos ésta accesible:
    1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

    b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

    A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

    a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

    b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

    c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

    En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

    No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.


    1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

    b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

    A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

    a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
    
    b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

    c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

    En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

    No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo
correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.

    2. El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

    No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

    a) Las aportaciones de los socios.

    b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

    c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

    d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

    e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

    g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

    Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

    3. La reducción correspondiente a la reserva prevista en este artículo será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de esta Ley.

    4. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley.

Nota: Se modifica el apartado 1, con entrada en vigor el 1 de Enero de 2024, por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

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Comentarios



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Cómo cumplimentar la reserva de capitalización en el modelo 200 de declaración del IS 2015.
Ejemplo de aplicación de las reservas de Capitalización y Nivelación.
Estudio y comentario sobre la Reserva de Capitalización.

Legislación



Índice Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
artículo 11 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
artículo 29 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
artículo 91 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
artículo 95 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
artículo 105 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
artículo 125 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
artículo 27 Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V0327-24. Requisitos reserva capitalización y devolución de aportaciones a los socios.
Resolución TEAC 00660/2022. No consideración de dividendo activo a Cuenta para cálcular reserva de capitalización.
Consulta vinculante V2489-22. Ajuste contable para corregir un saldo erróneo y reserva de capitalización.
Consulta vinculante V2451-22. Reserva de capitalización cuando el periodo impositivo es inferior al año.
Consulta vinculante V2450-22. Reserva de capitalización y no calificación de las cuentas anuales.
Consulta Vinculante V0752-22. Indisponibilidad; disolución de la sociedad e incumplimiento de requisitos.       
Consulta Vinculante V0745-22. Reducción de reservas voluntarias como consecuencia de un procedimiento inspector.
Consulta Vinculante V0749-22. Reserva de capitalización y reparto de dividendos.  
Consulta Vinculante V1957-21. Efecto dotación Reserva Capitalización 2019 con respecto a del 2020.
Consulta Vinculante V1952-21. Aprobación dividendo para cálculo incremento para Reserva de Capitalización.
Consulta Vinculante V1775-21. Incumplimiento requisito Reserva Capitalización operación fusión transfronteriza.

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