Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
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Pago de las Cuotas de Leasing a una Entidad del Grupo. Óptica del Arrendatario.
El asiento anterior refleja, de acuerdo con la Norma de Valoración 7ª del Plan General Contable Pyme, el pago de las cuotas correspondientes al contrato de Leasing formalizado con una entidad de nuestro mismo grupo empresarial, cuando se vaya a ejercitar la opción de compra o no, pero sea considerado un arrendamiento financiero a efectos del PGC.
La cuenta (5123) recogerá el importe total de la cuota que satisfacemos (excluido el IVA y los intereses), es decir, incluye el importe del coste de recuperación del inmovilizado o activo no corriente.
La cuenta (472) recoge el importe del IVA que pagamos, este importe se calculará aplicando el tipo impositivo (21%) al importe total de la cuota recogido en la cuenta (5123).
Los gastos financieros (intereses) se distribuirán entre los períodos que constituyan el plazo de arrendamiento, de ahí que vayamos imputando los gastos a la cuenta de resultados conforme se vayan abonando.
No obstante, si se produjese el devengo de intereses sin pago de los mismos habríamos de contabilizar de la forma:
AMORTIZACION: Si existe la certeza de que se va a ejercitar la opción de compra, entonces al final de cada ejercicio contable se deberá dotar también una Amortización para estos bienes en arrendamiento financiero:
Amortización acumulada Inmovilizado Material (281)
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Cada año del contrato de Leasing la parte de deuda que se vaya a pagar ese año hay que traspasarla desde el largo plazo al corto plazo, por el valor total de las cuotas a pagar en ese ejercicio:
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Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo (1623)
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo (5123)
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Operaciones a tipo de interés nulo o inferior al de mercado entre empresas del grupo.
Podríamos caer en el error de, que en este tipo de operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo,establecer un tipo de interés bajo o incluso nulo, para así intentar evitar la tributación de los intereses a la entidad prestamista y disminuir la carga financiera a la empresa prestataria. Deberemos evitar esta tentación, ya que este hecho puede tener consecuencias fiscales y sancionadoras por parte de la Administración, puesto que la normativa fiscal es clara y específica en este tipo de operaciones vinculadas, indicando taxativamente que se valorarán por su valor de mercado (artículo 18 puntos 1 y 4 de la Ley 27/2014 del impuesto de sociedades). Asimismo, la normativa contable también contempla este caso (consulta 6 del BOICAC Nº 79/2009 y NRV 21ª del Plan General Contable), instando también a valorar este tipo de operaciones a valor de mercado.Por tanto, y dado que existe una completa regulación en este asunto, deberemos evitar esta práctica ya que no conseguiremos el fin pretendido y nos acarreará bastantes trámites contables y administrativos innecesarios.Si por el contrario, nuestra intención sigue siendo el facilitar un leasing a un tipo de interés nulo a una empresa del grupo, deberemos actuar de acuerdo con la consulta nº 6 del BOICAC nº 79 de septiembre de 2009.
Retenciones.
Resulta necesario destacar que en el caso de leasing concedidos por socios, sociedades del mismo grupo o vinculadas y en general terceros que NO sean entidades financieras, existirá obligación de retener por parte del pagador(que no sea persona física) sobre los intereses abonados.
Así, de acuerdo con el artículo 94 del RIRPF, con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.En este sentido, suponiendo que en el momento de la exigibilidad del pago se produce el mismo, el registro anteriormente presentado debe recoger la retención a practicar: (retenciones recogidas en la cuenta 4751)
Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal: (si correspondiese este tipo de registro)
El tipo de retención aplicable podemos encontrarlo en el artículo 101 de la LIRPF (19%).
Recuerde que:
Para que una operación de leasing pueda acogerse a los beneficios fiscales del artículo 106 de la LIS, deberá haber sido formalizada con una entidad de crédito o establecimiento financiero.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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