Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado sin deterioros dotados
En base a su contestación, reflejamos el caso en el cual no se había dotado con anterioridad ningún deterioro sobre el crédito incobrado. Así, al considerar el impago del cliente o deudor como una pérdida definitiva, imputamos un gasto directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, concretamente en la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables. De esta forma, registramos el gasto real que nos permitirá compensar el ingreso (cuenta de ventas (700) o prestación de servicios (705), por ejemplo) que realizamos el día de la operación principal y que finalmente no fue tal pues no ha podido ser cobrado. Evidentemente el crédito pendiente debería estar registrado en una cuenta que reflejase las dudas sobre el cobro del crédito (a modo de ejemplo hemos utilizado la cuenta ((436) Clientes de dudoso cobro); de no ser así, debería dar de baja la cuenta donde aparezca ese crédito: (430) Clientes, (440) Deudores o la que corresponda.Consideraciones respecto del IVA de la Operación.
Por otro lado resulta importante comentar que el asiento inicial presentado no debería incluir el IVA repercutido que nos debe el cliente; de acuerdo con la normativa del impuesto, el IVA por insolvencias de créditos deberá seguir una serie de procedimientos con la Agencia Tributaria (puede visionar como podría recuperar el IVA de los clientes morosos), dentro de unos plazos determinados, para que finalmente la AEAT nos permita recuperar ese tributo. Si finalmente la AEAT estima nuestra solicitud de compensación o devolución de esas cantidades, el registro contable que deberíamos realizar vendría dado por:Siguiente: Asiento de reducción de capital por condonación de deudas de accionistas
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