Asiento de Venta de Participaciones en Fondo de Inversión a Largo plazo con precio de venta mayor que su valor contable
Debe | Haber | |
Importe recibido | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | |
Importe retenido | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | |
Inversiones financieras L/P en instrumentos patrimonio (250) | Valor registrado | |
Beneficios en participaciones y valores de deuda (766) | Resto |
El asiento anterior se realizará cuando procedamos a enajenar las participaciones de un Fondo de Inversión, distinto a un FIAMM por un valor liquidativo de éstas superior al inicial y que manteníamos en nuestra cartera de inversiones a largo plazo, valoradas "A Coste" según clasificación establecida en la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme (por el plazo establecido, solo puede clasificarse de esta manera).
Si bien hemos presentado el asiento anterior, siendo correctos en el tratamiento contable, inicialmente, a la finalización del ejercicio económico anterior aquel en que se fuese a producir la venta de estos activos (si es que se conoce previamente), habríamos de reclasificarlos de la forma:
Sustituyendo, pues, la cuenta 250 por la 540 en el asiento inicial.
Obligación de Declarar
Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y toda la legislación lateral que ha llevado acompañada, se ha introducido la retención a los rendimientos obtenidos como consecuencia de las participaciones en fondos de inversión, de forma que habríamos de reflejar, en la cuenta (473) Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta, el importe de las retenciones sufridas, en el caso de que se nos practiquen por el correspondiente obligado tributario.
Todo ello dentro de los criterios establecidos en la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.
Ejemplo
Recibida, unos días después, la liquidación correspondiente por parte de la entidad depositaria de dicho fondo, esta comprendía:
- Suscripción de 500 participaciones del fondo "XXX" a 193 € cada una: 96.500 €
- Comisión de suscripción: 3.500 €
- Importe total: 100.000 €
Se pide el tratamiento contable del caso y aspectos fiscales.
Solución
En el momento de la compra, habremos realizado el siguiente asiento:Como podemos apreciar, y según indica la norma de registro y valoración 8ª para las inversiones valoradas "A COSTE", hemos incluido el importe de los gastos asociados a la suscripción (3.500 €) en la valoración del activo adquirido, por lo que éste constará en nuestro balance con una valoración de 100.000 euros.
En el ejercicio de la venta, el asiento a realizar sería el siguiente:
A nivel fiscal, la normativa contable coincide con la fiscal al haberse contabilizado la ganancia en una cuenta de ingresos (766), por lo que no se requiere ajuste fiscal alguno en este sentido. No obstante, en la declaración del modelo 200 deberemos incluir la cantidad de 3.135 € en la casilla 1795 por la retención soportada.
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