El asiento anterior se realizará cuando procedamos a enajenar las participaciones de un Fondo de Inversión, distinto a un FIAMM por un valor liquidativo de éstas inferior al inicial y que manteníamos en nuestra cartera de inversiones a largo plazo, valoradas "A Coste" segúnclasificación establecida en la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme (por el plazo establecido, solo puede clasificarse de esta manera).Si bien hemos presentado el asiento anterior, siendo correctos en el tratamiento contable, inicialmente, a la finalización del ejercicio económico anterior aquel en que se fuese a producir la venta de estos activos (si es que se conoce previamente), habríamos de reclasificarlos de la forma:
En marzo de 20X4, la Sociedad JPSA dio instrucciones a su entidad financiera para que le suscribiese 100.000 € en un determinado fondo de renta variable mixta, con la intención de mantenerlas a largo plazo. Recibida, unos días después, la liquidación correspondiente por parte de la entidad depositaria de dicho fondo, esta comprendía:
Suscripción de 500 participaciones del fondo "XXX" a 193 € cada una: 96.500 €
Comisión de suscripción: 3.500 €
Importe total: 100.000 €
En fecha 20/05/20X6, y por imprevistos en la empresa, decide vender las 500 participaciones del fondo a un valor liquidativo de 180 €. Se pide el tratamiento contable del caso y aspectos fiscales.
Solución
En el momento de la compra, habremos realizado el siguiente asiento:
Como podemos apreciar, y según indica la norma de registro y valoración 8ª para las inversiones valoradas "A COSTE", hemos incluido el importe de los gastos asociados a la suscripción (3.500 €)en la valoración del activo adquirido, por lo que éste constará en nuestro balance con una valoración de 100.000 euros.En el ejercicio de la venta, el asiento a realizar sería el siguiente:
Observamos que la "pérdida real" sería de 6.500 €, diferencia entre el valor liquidativo de compra y venta (96.500 - 90.000). La empresa, no obstante, al haber valorado la inversión realizada a valor razonable más costes (96.500 + 3.500 = 100.000 €), declarará una pérdida de 10.000 € (100.000 - 90.000).A nivel fiscal, la normativa contable coincide con la fiscal al haberse contabilizado la pérdida en una cuenta de gastos (666), por lo que no se requiere ajuste fiscal alguno en este sentido ya que se trata de un gasto deducible fiscalmente.
Si obtenemos pérdidas en la enajenación, derivadas del menor valor liquidativo de la participaciones del fondo con respecto al incial o contabilizado se incluirán en la cuenta (666). En el caso de no existir pérdidas entonces no aparecerá dicha cuenta en el asiento anterior.
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