Asiento de Venta de Participaciones en Fondo de Inversión a corto plazo con precio de venta mayor que su valor contable

Asiento de Venta de Participaciones en Fondo de Inversión a corto plazo con precio de venta mayor que su valor contable

DebeHaber
Importe recibidoBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Importe retenidoHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Inversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540)Valor registrado
Beneficios en participaciones y valores de deuda (766)Resto

    El asiento anterior se realizará cuando procedamos a enajenar (con beneficio) las participaciones de un Fondo de Inversión, distinto a un FIAMM, que manteníamos en nuestra cartera de inversiones a corto plazo, valoradas como "mantenidas para negociar" según clasificación establecida en la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme
Dadas las características de la inversión tratada (fondos de inversión) consideramos que el hecho de haberlos adquirirlos a corto plazo, como es el caso, en toda lógica será con el objetivo de mantenerlos para negociar por el propio plazo establecido y por la propia definición de éstos activos
La norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme establece que:

Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:

    a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo)

(...)

    La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

    No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.


.

Obligación de Declarar

Estas cantidades retenidas en la cuenta 473 por retenciones e ingresos a cuenta de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva -IIC-, deberán ser consignadas en las casilla 1795 del Modelo 200 para ser descontadas de la cantidad a pagar en la liquidación del Modelo.
    Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y toda la legislación lateral que ha llevado acompañada, se ha introducido la retención a los rendimientos obtenidos como consecuencia de las participaciones en fondos de inversión, de forma que habríamos de reflejar, en la cuenta (473) Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta, el importe de las retenciones sufridas, en el caso de que se nos practiquen por el correspondiente obligado tributario.

    Todo ello dentro de los criterios establecidos en la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

Ejemplo

    En marzo de 20X4, la Sociedad JPSA dio instrucciones a su entidad financiera para que le suscribiese 100.000 € en un determinado fondo de renta variable mixta, con la intención de mantenerlas a largo plazo.

    Recibida, unos días después, la liquidación correspondiente por parte de la entidad depositaria de dicho fondo, esta comprendía:
  1. Suscripción de 500 participaciones del fondo "XXX" a 193 € cada una: 96.500 €
  2. Comisión de suscripción: 3.500 €
  3. Importe total: 100.000 €
    En fecha 20/05/20X6 la empresa decide vender las 500 participaciones del fondo a un valor liquidativo de 226 €. La entidad depositaria del referido fondo ha realizado una retención sobre los rendimientos obtenidos del 19%.

    Se pide el tratamiento contable del caso y aspectos fiscales.
    

Solución

    En el momento de la compra, habremos realizado el siguiente asiento:

96.500Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540)
3.500Otros gastos financieros (669)
Bancos c/c (572)100.000
   Como podemos apreciar, y según indica la norma de registro y valoración 8ª para las inversiones valoradas como "mantenidas para negociar", los gastos asociados a la suscripción (3.500 €) se han contabilizado de manera independiente de la inversión.

    En el ejercicio de la venta, el asiento a realizar sería el siguiente:

109.865Bancos c/c (572)
3.135Hacienda Pública, retenciones (473) ((113.000 - 96.500) x 0,19)
Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540) 96.500
Beneficios en valores de deuda (766) (500 x 226 - 96.500)16.500
    Como podemos observar, la entidad retenedora ha realizado la retención sobre la ganancia obtenida como diferencia entre el valor liquidativo en la compra y en la venta (113.000 - 96.500 = 16.500 €).

    A nivel fiscal, la normativa contable coincide con la fiscal al haberse contabilizado la ganancia en una cuenta de ingresos (766), por lo que no se requiere ajuste fiscal alguno en este sentido. No obstante, en la declaración del modelo 200 deberemos incluir la cantidad de 3.135 € en la casilla 1795 por la retención soportada.


    Observamos como los beneficios obtenidos en la enajenación, derivados del mayor valor liquidativo de la participaciones del fondo con respecto al incial o contabilizado, se han incluido en la cuenta (766) "Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda" pues son consecuencia de la enajenación de las participaciones.


ANEXOS
540473572766766

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