Asiento de Venta de Participaciones en Fondo de Inversión a corto plazo con precio de venta menor que su valor contable

Asiento de Venta de Participaciones en Fondo de Inversión a corto plazo con precio de venta menor que su valor contable

DebeHaber
Total operaciónBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
RestoPérdidas participaciones y valores representativos de deuda (666)
Inversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540)Valor registrado

    El asiento anterior se realizará cuando procedamos a enajenar (con pérdida) las participaciones de un Fondo de Inversión, distinto a un FIAMM, que manteníamos en nuestra cartera de inversiones a corto plazo, valoradas como "mantenidas para negociar" según clasificación establecida en la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme
Dadas las características de la inversión tratada (fondos de inversión) consideramos que el hecho de haberlos adquirirlos a corto plazo, como es el caso, en toda lógica será con el objetivo de mantenerlos para negociar por el propio plazo establecido y por la propia definición de éstos activos
La norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme establece que:

Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:

    a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo)

(...)

    La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

    No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.


.

    Si obtenemos pérdidas en la enajenación, derivadas del menor valor liquidativo de la participaciones del fondo con respecto al incial, como es el caso, éstas se incluirán en la cuenta (666).

Ejemplo

    En marzo de 20X4, la Sociedad JPSA dio instrucciones a su entidad financiera para que le suscribiese 100.000 € en un determinado fondo de renta variable mixta, con la intención de mantenerlas a largo plazo.

    Recibida, unos días después, la liquidación correspondiente por parte de la entidad depositaria de dicho fondo, esta comprendía:
  1. Suscripción de 500 participaciones del fondo "XXX" a 193 € cada una: 96.500 €
  2. Comisión de suscripción: 3.500 €
  3. Importe total: 100.000 €
    En fecha 20/05/20X6, y por imprevistos en la empresa, decide vender las 500 participaciones del fondo a un valor liquidativo de 180 €.

    Se pide el tratamiento contable del caso y aspectos fiscales.
    

Solución

    En el momento de la compra, habremos realizado el siguiente asiento:

96.500Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540)
3.500Otros gastos financieros (669)
Bancos c/c (572)100.000
   Como podemos apreciar, y según indica la norma de registro y valoración 8ª para las inversiones valoradas como "mantenidas para negociar", los gastos asociados a la suscripción (3.500 €) se han contabilizado de manera independiente de la inversión.

    En el ejercicio de la venta, el asiento a realizar sería el siguiente:

90.000Bancos c/c (572) (500 x 180)
6.500Pérdidas participaciones y valores de deuda (666)
Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540) 96.500
    Observamos que la perdida sería de 6.500 €, diferencia entre el valor liquidativo de compra y venta (96.500 - 90.000).

    A nivel fiscal, la normativa contable coincide con la fiscal al haberse contabilizado la pérdida en una cuenta de gastos (666), por lo que no se requiere ajuste fiscal alguno en este sentido ya que se trata de un gasto deducible fiscalmente.


ANEXOS
540572666

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