Asiento de ajuste de la cuenta de ingresos a la finalización del ejercicio en el Régimen Simplificado del IVA.

Asiento de ajuste de la cuenta de ingresos a la finalización del ejercicio en el Régimen Simplificado del IVA.

DebeHaber
XXXVentas e Ingresos (7--)
Régimen Simplificado, IVA (6731)XXX

    La consulta nº 2 del BOICAC nº 56, señala en relación al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que "con objeto de formular las cuentas anuales, el importe que debe figurar en las partidas correspondientes a los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias, se incluirá neto del impuesto repercutido, ajustándose la cifra de ingresos por dicho importe, pudiéndose emplear como contrapartida la cuenta a que se refiere la norma octava de la Resolución de 20 de enero de 1997 (cuenta 6371)".

    Pues bien el asiento reflejado, lo que hace es AJUSTAR la contabilidad de acuerdo con el criterio señalado en el párrafo anterior, de forma que el asiento a realizar habría de producirse por la cantidad de IVA incluido en las partidas del grupo 7 como mayor ingreso de las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio económico.

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