Asiento de amortización de instalaciones técnicas
Notas sobre la Amortización de Inmovilizado Material.
Anualmente, de acuerdo con la Norma de Valoración 2ª del Plan General Contable Pyme, se debe realizar el asiento anterior para dotar la amortización correspondiente, por el importe calculado. Para estos casos la amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (el cual se debe especificar en la memoria). La amortización desde un punto de vista técnico representa la paulatina pérdida de valor experimentada por los elementos de activo fijo. La amortización acumulada figurará en el activo del Balance de Situación de la empresa minorando el valor de la inversión, pero no como ocurría antaño que aparecía en su propia cuenta, sino que se restará directamente al valor del inmovilizado que amortiza. Cuando se amortice todo el valor de un inmovilizado, evidentemente no aparecerá en el Balance por lo que habrá que dar de baja el mismo (si el bien ya no está activo) o encontraremos que ya no aparece en las cifras acumuladas del Balance al encontrarse totalmente amortizado aún cuando sigue utilizándose en la entidad. Se dotarán deterioros de inmovilizado por la depreciación duradera que no se considere definitiva, es decir, que tuvieran carácter reversible, en todo caso al cierre del ejercicio. El deterioro constituido será anulado si las causas que motivaron su dotación hubiesen desaparecido. La consulta nº 2 del BOICAC 67, establece en relación con la amortización del inmovilizado material, que "en aquellos casos en los que un activo esté formado por partes separables por naturaleza, que presenten una vida útil diferente, siempre que sean significativas, se deberá contabilizar por separado cada una de esas partes y amortizar cada una de ellas según lo establecido en la norma de valoración segunda, incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Esto es, atendiendo a su vida útil teniendo en cuenta la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarles". Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.Breve referencia a los bienes usados.
- Si se opta por el precio de adquisición del elemento usado, el coeficiente a aplicar será, como máximo, el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo que fijen las tablas.
- Si se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá tomarse como base para la aplicación del coeficiente máximo según tablas.
- Si no se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá determinarse por el sujeto pasivo pericialmente y aplicarse sobre el mismo coeficiente máximo según tablas.
Tratamiento fiscal
Unos de los principales motivos que generan ajustes extracontables en el impuesto de sociedades son las amortizaciones, ya que la Administración suele incentivar fiscalmente a las empresas permitiendo diferencias en el ritmo de amortización del inmovilizado, vía aceleración de la amortización o con la libertad de aplicación de la misma.Obligación de Declarar
- Libertad de Amortización por Creación de Empleo para empresas de reducida dimensión (ERDs).
- Amortización Acelerada (ERDs).
- Libertad o amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras de recarga.
- Libertad de amortización de bienes de escaso valor.
- Libertad de amortización para Inmovilizados afectos a Investigación y Desarrollo.
Comentarios
Amortización en el impuesto de sociedades.Ajustes extracontables en el impuesto de sociedades.Legislación
Nuevas Tablas de amortización según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del ISArt.12 LIS Correcciones de valor: amortizacionesArt.102 LIS Libertad de amortizaciónArt.103 LIS Amortización de elementos nuevos de inmovilizado material, intangible e inmobiliarioConsulta 4 BOICAC nº 97/2014 Tratamiento amortización de empresa agropecuaria y avícola.Siguiente: Asiento de amortización de maquinaria
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