Asiento de amortización de instalaciones técnicas

Asiento de amortización de instalaciones técnicas

DebeHaber
XXXAmortización inmovilizado material (681)
Amortización Acumulada de instalaciones técnicas (2812)XXX

    Cuando la empresa elabore o adquiera una máquina por un importe global que incluya el programa informático necesario para su funcionamiento, deberá separarse su importe con objeto de que éste quede registrado como inmovilizado intangible, permitiendo de esta forma que su amortización se realice de acuerdo con su naturaleza.

    Por el contrario, si las máquinas se identifican con una instalación técnica que incluye la aplicación informática dentro del conjunto de elementos que configuran aquéllas, no debe separarse el importe correspondiente a los distintos elementos que la componen y deberán estar sometidos al mismo ritmo de amortización. Por lo tanto, el asiento de amortización de la Aplicación Informática se incluiría con el de la Instalación Técnica:

XXX Amortización inmovilizado material (681)
Amortización Acumulada Instalaciones Técnicas (2812) XXX


Notas sobre la Amortización de Inmovilizado Material.


    Anualmente, de acuerdo con la Norma de Valoración 2ª del Plan General Contable Pyme, se debe realizar el asiento anterior para dotar la amortización correspondiente, por el importe calculado.

    Para estos casos la amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (el cual se debe especificar en la memoria).

    La amortización desde un punto de vista técnico representa la paulatina pérdida de valor experimentada por los elementos de activo fijo.

    La amortización acumulada figurará en el activo del Balance de Situación de la empresa minorando el valor de la inversión, pero no como ocurría antaño que aparecía en su propia cuenta, sino que se restará directamente al valor del inmovilizado que amortiza.

    Cuando se amortice todo el valor de un inmovilizado, evidentemente no aparecerá en el Balance por lo que habrá que dar de baja el mismo (si el bien ya no está activo) o encontraremos que ya no aparece en las cifras acumuladas del Balance al encontrarse totalmente amortizado aún cuando sigue utilizándose en la entidad.

    Se dotarán deterioros de inmovilizado por la depreciación duradera que no se considere definitiva, es decir, que tuvieran carácter reversible, en todo caso al cierre del ejercicio.

    El deterioro constituido será anulado si las causas que motivaron su dotación hubiesen desaparecido.

    La consulta nº 2 del BOICAC 67, establece en relación con la amortización del inmovilizado material, que "en aquellos casos en los que un activo esté formado por partes separables por naturaleza, que presenten una vida útil diferente, siempre que sean significativas, se deberá contabilizar por separado cada una de esas partes y amortizar cada una de ellas según lo establecido en la norma de valoración segunda, incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Esto es, atendiendo a su vida útil teniendo en cuenta la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarles".

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

Breve referencia a los bienes usados.

Si el bien adquirido es un bien usado, hemos de tener en cuenta las particularidades fiscales de éstos:
    El Reglamento del impuesto de sociedades establece la posibilidad de amortizar los elementos usados, definidos éstos como aquellos que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, bajo cualquiera de los métodos existentes en la ley.

   No obstante, la única especialidad respecto a éstos viene dada por el método de amortización según tablas, en el cual, según el artículo 4 del RIS, la amortización podrá practicarse sobre el precio de adquisición del elemento usado o sobre el precio de adquisición o coste de producción originario del bien:
  1. Si se opta por el precio de adquisición del elemento usado, el coeficiente a aplicar será, como máximo, el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo que fijen las tablas.
  2. Si se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá tomarse como base para la aplicación del coeficiente máximo según tablas.
  3. Si no se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá determinarse por el sujeto pasivo pericialmente y aplicarse sobre el mismo coeficiente máximo según tablas.
    Por lo tanto, amortizaremos contablemente un bien adquirido usado, como si de un bien normal se tratara, con los criterios definidos más arriba.

    En el siguiente enlace podremos ampliar más sobre este casuística.

Tratamiento fiscal


    Unos de los principales motivos que generan ajustes extracontables en el impuesto de sociedades son las amortizaciones, ya que la Administración suele incentivar fiscalmente a las empresas permitiendo diferencias en el ritmo de amortización del inmovilizado, vía aceleración de la amortización o con la libertad de aplicación de la misma.

Obligación de Declarar

Según el tipo de ventaja fiscal aplicada, cumplimentaremos las casillas del Modelo 200 con ajustes negativos (casillas 306, 1004, 312 y 314) o positivos (casillas 305, 1003, 311 y 313).
    Las principales ventajas fiscales que proceden del distinto ritmo de amortización (contable y fiscal), entre otras, son:
  1. Libertad de Amortización por Creación de Empleo para empresas de reducida dimensión (ERDs).

  2. Amortización Acelerada (ERDs).

  3. Libertad o amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras de recarga.

  4. Libertad de amortización de bienes de escaso valor.

  5. Libertad de amortización para Inmovilizados afectos a Investigación y Desarrollo.
    Este diferente ritmo de amortización va a generar una diferencia entre el importe amortizado contablemente y el que es permitido fiscalmente como gasto, diferencia esta que ha de ser corregida mediante ajustes extracontables, que podrán ser negativos (si se trata de aplicar la ventaja fiscal con un mayor gasto fiscal que contable) o positivos (cuando se va revirtiendo posteriormente dicha ventaja en el tiempo con un menor gasto fiscal que contable).

Comentarios



Amortización en el impuesto de sociedades.
Ajustes extracontables en el impuesto de sociedades.

Legislación



Nuevas Tablas de amortización según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS
Art.12 LIS Correcciones de valor: amortizaciones
Art.102 LIS Libertad de amortización
Art.103 LIS Amortización de elementos nuevos de inmovilizado material, intangible e inmobiliario
Consulta 4 BOICAC nº 97/2014 Tratamiento amortización de empresa agropecuaria y avícola.

ANEXOS
6812812

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