Asiento de amortización de propiedad intelectual

Asiento de amortización de propiedad intelectual

DebeHaber
XXXAmortización del inmovilizado intangible (680)
Amortización Acumulada Propiedad Intelectual 2803-XXX

Amortización de la Propiedad Intelectual.


    Si bien la sociedad puede utilizar los criterios de amortización que estime oportunos, al final del ejercicio la diferencia entre criterios fiscales y contables se llevará a la correspondiente cuenta de ajuste.

    La Propiedad Intelectual es un caso específico de la Propiedad Industrial. En concreto la Norma de Valoración 6ª del Plan General Contable Pyme establece que deberá amortizarse según lo aplicado con carácter general al inmovilizado intangible.

    El Estatuto de la Propiedad Industrial establece la vigencia de dichos activos en un tiempo determinado:
  1. Patentes de invención, 20 años máximo.

  2. Patentes de introducción, 10 años máximo.

  3. Marcas, modelos de utilidad y nombres comerciales, 20 años máximo.

  4. Modelos y dibujos industriales y artísticos, 10 años máximo.

  5. Títulos de películas cinematográficas, 5 años máximo.

Notas Generales sobre la Amortización del Inmovilizado Intangible.


    Anualmente (al menos) deberá realizar el asiento presentado inicialmente para dotar la amortización por el importe calculado en cada caso.

    La amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (lineal, dígitos, porcentaje constante, etc.), el cual se debe especificar en la memoria.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 5ª , en la redacción dada por el RD 602/2016 y con vigencia desde 1 de enero de 2016, "los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible."

Así observamos que la premisa que se introduce es la de, en primer lugar que se realice una estimación de los años de vida útil, y si eso no es posible entonces considerar 10 años como vida útil.


    La amortización desde un punto de vista técnico representa la paulatina pérdida de valor experimentada por los elementos de activo fijo consecuencia del uso, el paso del tiempo o la obsolescencia.

    La amortización acumulada figurará en el activo del Balance de Situación de la empresa minorando el valor de la inversión, pero no como ocurría anteriormente que aparecía en su propia cuenta, sino que se restará directamente al valor del inmovilizado que amortiza. Cuando se amortice todo el valor de un inmovilizado, evidentemente no aparecerá en el Balance por lo que habrá que darlo de baja (en los casos en los que ya no esté en nuestra empresa) en el mismo o al menos no aparecer en las cifras acumuladas del Balance, pues su valor contable será cero, aún cuando se siga utilizando en la entidad.

Tratamiento fiscal


    Unos de los principales motivos que generan ajustes extracontables en el impuesto de sociedades son las amortizaciones, ya que la Administración suele incentivar fiscalmente a las empresas permitiendo diferencias en el ritmo de amortización del inmovilizado, vía aceleración de la amortización o con la libertad de aplicación de la misma.

Obligación de Declarar

Según el tipo de ventaja fiscal aplicada, cumplimentaremos las casillas del Modelo 200 con ajustes negativos (casillas 1006, 306, 308 y 314) o positivos (casillas 1005, 305, 307 y 313).
    Las principales ventajas fiscales que proceden del distinto ritmo de amortización (contable y fiscal), entre otras, son:
  1. Amortización Acelerada para empresas de reducida dimensión (ERDs).

  2. Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado intangible.

  3. Libertad de amortización para gastos en Investigación y Desarrollo (I + D).

  4. Libertad de amortización para Inmovilizados afectos a I + D.
    Este diferente ritmo de amortización va a generar una diferencia entre el importe amortizado contablemente y el que es permitido fiscalmente como gasto, diferencia esta que ha de ser corregida mediante ajustes extracontables, que podrán ser negativos (si se trata de aplicar la ventaja fiscal con un mayor gasto fiscal que contable) o positivos (cuando se va revirtiendo posteriormente dicha ventaja en el tiempo con un menor gasto fiscal que contable).

Comentarios



Amortización en el impuesto de sociedades.
Ajustes extracontables en el impuesto de sociedades.

Legislación



Nuevas Tablas de amortización según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS
Art.12 LIS Correcciones de valor: amortizaciones
Art.102 LIS Libertad de amortización
Art.103 LIS Amortización de elementos nuevos de inmovilizado material, intangible e inmobiliario


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