Asiento de amortización del fondo de comercio
Amortización del Fondo de Comercio.
Hasta 2015 se establecía de forma expresa que el fondo de comercio, al no tener una vida definida (finita), no podía amortizarse, sin embargo debía someterse a un test de deterioro anual, y en caso de detectar que se había producido ese deterioro, éste se consideraba irreversible. Además, en la aplicación del resultado era obligatorio dotar una reserva indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo de comercio que figurase en el activo del balance. No obstante, con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el posterior Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, se produce un cambio de estimación contable en el fondo de comercio, de tal forma que A PARTIR DEl 1 DE ENERO 2016 el fondo de comercio SE AMORTIZARÁ EN FUNCIÓN DE SU VIDA ÚTIL, que salvo prueba en contrario, se presume de 10 AÑOS.Recuerde que:
Al contrario que en el resto de activos intangibles, se establece la premisa que, en primer lugar se considerará la vida útil de 10 años, y si la entidad lo pudiese estimar de forma razonable se podría utilizar una vida útil superior.
AMORTIZACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO | |
NRV 6ª del PGC y PGC Pyme.- Establece que el fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. | Art. 12.2 LIS.- Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. |
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Cuenta Contable |
Exceso de amortizaciones contabilizadas sobre las fiscalmente deducibles en el período impositivo objeto de declaración. | Aumento | Positivo (+) | (4740) Activo por diferencias temporarias deducibles |
- El asiento del ajuste extracontable vendría dado por:
¿Qué ocurre si venía amortizándose fiscalmente antes de 2016?
Como hemos comentado, hasta el 31 de diciembre de 2015 el fondo de comercio contablemente no se amortizaba, pero si se podía deducir fiscalmente. Este hecho suponía que, al no tener gasto contable pero si tener gasto fiscal se tuviera que contabilizar una diferencia temporaria imponible en la cuenta "(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles", de la forma: A partir de 2016, dependiendo de los términos en que se amortice (contable y fiscalmente) el fondo de comercio, habrá de revertir este pasivo y activar, si procede, la diferencia temporaria originada a partir de esta fecha.Notas Generales sobre la Amortización del Inmovilizado Intangible.
Anualmente (al menos) deberá realizar el asiento presentado inicialmente para dotar la amortización por el importe calculado en cada caso. La amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (lineal, dígitos, porcentaje constante, etc.), el cual se debe especificar en la memoria. De acuerdo con la Norma de Valoración 5ª , en la redacción dada por el RD 602/2016 y con vigencia desde 1 de enero de 2016, "los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible."Tratamiento fiscal
Unos de los principales motivos que generan ajustes extracontables en el impuesto de sociedades son las amortizaciones, ya que la Administración suele incentivar fiscalmente a las empresas permitiendo diferencias en el ritmo de amortización del inmovilizado, vía aceleración de la amortización o con la libertad de aplicación de la misma.Obligación de Declarar
- Amortización Acelerada para empresas de reducida dimensión (ERDs).
- Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado material.
- Libertad de amortización para gastos en Investigación y Desarrollo (I + D).
- Libertad de amortización para Inmovilizados afectos a I + D.
Comentarios
Amortización en el impuesto de sociedades.Ajustes extracontables en el impuesto de sociedades.Legislación
Nuevas Tablas de amortización según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del ISArt.12 LIS Correcciones de valor: amortizacionesArt.102 LIS Libertad de amortizaciónArt.103 LIS Amortización de elementos nuevos de inmovilizado material, intangible e inmobiliarioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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