Asiento de compensación a terceros por daños medioambientales pago por póliza de crédito o línea dto
Debe | Haber | |
XXX | Gastos excepcionales (678) | |
Acreedores varios (41-) | XXX |
Notas sobre Gastos por Compensación a Terceros de Daños Medioambientales.
Se califican como gastos excepcionales aquellos que se producen como consencuencia de hechos acaecidos fuera de la actividad ordinaria de la entidad y se espera que no se produzcan con frecuencia. Entre estos gastos excepcionales, podemos incluir las COMPENSACIONES A TERCERAS PERSONAS O ENTIDADES a las que nuestra empresa ha de hacer frente por perjuicios causados por daños medioambientales (daños al entorno físico natural, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora, la fauna y los recursos no renovables, tales como los combustibles fósiles y los minerales). NO tendrán la consideración de gastos excepcionales aquéllos que surjan de actuaciones medioambientales que sea preciso acometer en la actualidad, o en un futuro, como consecuencia de hechos ocurridos en el pasado, salvo en los supuestos de cambio de criterio o correción de un error contable de ejercicios anteriores. Por otro lado, en importe que hará frente a la realización del gasto, como todavía se encuentra pendiente de pago, habrá de recogerse en el subgrupo (41-) Acreedores, hasta el momento en que se realice el pago correspondiente, reflejandose en esos momentos el asiento:XXX | Acreedores (41-) | |
Tesorería (57-) | XXX |
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