Asiento de compra de Participaciones en Fondo de Inversión a Corto plazo
Debe | Haber | |
Valor razonable | Inversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540) | |
Gastos | Otros gastos financieros (669) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | Mismo importe |

- Fondos acumulativos: Este tipo de fondos tiene la principal característica de que no reparten dividendo alguno a sus partícipes, sino que éste lo van acumulando en el propio fondo haciendo subir su valor liquidativo. No obstante, este valor no tiene por qué reflejar dicho incremento ya que éste dependerá también de otros factores como la cotización/valoración de los activos en los que invierte. Este hecho presenta la ventaja de diferir el pago de impuestos, ya que no se deberá tributar por la ganancia (en su caso) hasta el momento de la venta (o valoración posterior positiva) de las participaciones del mismo; motivo éste por el que su uso es mayoritario entre los inversores. Por tanto, este tipo de fondos no va a presentar nunca rendimientos por resultados distribuidos.
- Fondos de reparto o de distribución: Son los que no acumulan los dividendos recibidos de las acciones donde invierten, repartiendo éstos a sus partícipes con cierta periodicidad. Estos fondos no gozan de la ventaja fiscal de diferir el pago de impuestos, ya que el dividendo recibido periódicamente tributará en el ejercicio que se reciba.
- Por distribución de resultados del Fondo.
- Por enajenación, por la diferencia entre su valor de adquisición y el de enajenación.

Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando: a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo)(...) La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.
- Valoración inicial. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
- Valoración posterior. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Ejemplo
- Suscripción de 500 participaciones del fondo "XXX" a 193 € cada una: 96.500 €
- Comisión de suscripción: 3.500 €
- Importe total: 100.000 €
Solución
En el momento de la compra, realizaremos:Comentarios
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