Asiento de compra de Participaciones en Fondo de Inversión a Corto plazo

Asiento de compra de Participaciones en Fondo de Inversión a Corto plazo

DebeHaber
Valor razonableInversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540)
GastosOtros gastos financieros (669)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)Mismo importe

    El asiento presentado se realizará cuando adquiramos participaciones a corto plazo de estos valores negociables. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de la empresa.

    Los rendimientos a percibir por estas participaciones, pueden producirse de dos formas según el tipo de fondo que hayamos suscrito
    La valoración de un fondo de inversión, que por normativa es diaria, va a depender tanto de la cotización/valoración de los activos/acciones en las que invierte así como de los dividendos que reciba de éstos. De la política utilizada con estos dividendos recibidos por los fondos de inversión, se desprenden dos grandes bloques de fondos, a saber:
  1. Fondos acumulativos: Este tipo de fondos tiene la principal característica de que no reparten dividendo alguno a sus partícipes, sino que éste lo van acumulando en el propio fondo haciendo subir su valor liquidativo. No obstante, este valor no tiene por qué reflejar dicho incremento ya que éste dependerá también de otros factores como la cotización/valoración de los activos en los que invierte. Este hecho presenta la ventaja de diferir el pago de impuestos, ya que no se deberá tributar por la ganancia (en su caso) hasta el momento de la venta (o valoración posterior positiva) de las participaciones del mismo; motivo éste por el que su uso es mayoritario entre los inversores.

    Por tanto, este tipo de fondos no va a presentar nunca rendimientos por resultados distribuidos.

  2. Fondos de reparto o de distribución: Son los que no acumulan los dividendos recibidos de las acciones donde invierten, repartiendo éstos a sus partícipes con cierta periodicidad. Estos fondos no gozan de la ventaja fiscal de diferir el pago de impuestos, ya que el dividendo recibido periódicamente tributará en el ejercicio que se reciba.
:
  1. Por distribución de resultados del Fondo.

  2. Por enajenación, por la diferencia entre su valor de adquisición y el de enajenación.
    Estas inversiones deberán ser incluidas en la categoría de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE", siempre y cuando sean adquiridas a largo plazo. En el caso que nos ocupa, el corto plazo, podríamos optar, según el destino dado a la inversión, entre clasificarlas como "A Coste" o como "mantenidas para negociar". Ahora bien, dadas las características de la inversión tratada (fondos de inversión) consideramos que el hecho de adquirirlos a corto plazo, como es el caso, en toda lógica será con el objetivo de mantenerlas para negociar por el propio plazo establecido y por la propia definición de éstos activos
La norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme establece que:

Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:

    a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo)

(...)

    La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

    No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.



    La valoración de estos activos, de acuerdo con la citada Norma de Valoración 8ª, vendrá dada por:
  1. Valoración inicial. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

    Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

  2. Valoración posterior. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
    Así pues, habiendo clasificado nuestra inversión como "mantenida para negociar", hemos incluido en el DEBE del asiento presentado la cuenta 669 Otros gastos financieros, por el importe de éstos, en su caso.

Como ya hemos comentado, el caso expuesto se refiere a fondos de inversión que han sido valorados como mantenidos para negociar. Esta clasificación realizada en la compra, debe mantenerse siempre durante la vida del activo en nuestros libros y se ha de referenciar en la memoria de nuestras cuentas anuales; por tanto puede serle de interés conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


Ejemplo

    La Sociedad JPSA ha dado instrucciones a su entidad financiera para que le suscriba 100.000 € en un determinado fondo de renta variable mixta, con la intención de venderlas en el corto plazo.

    Recibida la liquidación correspondiente por parte de la entidad depositaria de dicho fondo, esta comprende:
  1. Suscripción de 500 participaciones del fondo "XXX" a 193 € cada una: 96.500 €
  2. Comisión de suscripción: 3.500 €
  3. Importe total: 100.000 €
    Se pide el tratamiento contable del caso.
    

Solución

    En el momento de la compra, realizaremos:

96.500Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540)
3.500Otros gastos financieros (669)
Bancos c/c (572)100.000
   Como podemos apreciar, y según indica la norma de registro y valoración 8ª para las inversiones valoradas como "mantenidas para negociar", los gastos asociados a la suscripción (3.500 €) se han contabilizado de manera independiente a la inversión realizada.
    


Comentarios



Definición y clasificación de fondos de inversión.

Registro Contable



Suscripción de un fondo a largo plazo.

Legislación



Norma de Registro y Valoración 8ª. Activos financieros

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