Asiento de compra de Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo mantenidos para negociar

Asiento de compra de Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo mantenidos para negociar

DebeHaber
Valor razonableValores representativos deuda C/P empresas del grupo (5313)
GastosOtros gastos financieros (669)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)Valor razonable + Gastos

    El asiento presentado muestra la adquisición de valores de renta fija de empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial que la nuestra. En concreto, la cuenta Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo (5313) recoge el valor de las inversiones en bonos, obligaciones u otros valores de renta fija, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento inferior a un año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación de nuestra empresa.

XXXIntereres C/P valores deuda empresas grupo (5333)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de valores deuda empresas grupo (7610) XXX

    En este asiento también se incluye la cuenta (473) que recogerá la retención en origen al tipo que corresponda en cada momento. La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor (Ley IRPF).

  • Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:


XXXBancos (572)
Intereres C/P valores deuda empresas grupo (5333) XXX


El caso expuesto se refiere a activos que han sido valorados como mantenidos para negociar. Esta clasificación realizada en la compra, debe mantenerse siempre durante la vida del activo en nuestros libros y se ha de referenciar en la memoria de nuestras cuentas anuales; por tanto puede serle de interés conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


Notas sobre la Valoración de Títulos a "Matenidos para Negociar".


    En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO se posee para negociar cuando:
  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGCPymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).
    El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
    
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.


ANEXOS
5725313

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