Asiento de compra de construcciones de uso productivo
Notas sobre Compra de Construcciones para Uso Productivo.
La cuenta Construcciones (211) recoge le importe del valor de las construcciones realizadas en el propio solar de la empresa. El importe debe recoger el valor de la construcción, excluyendo el del terreno, por lo que la amortización sólo afecta a la construcción; evidentemete el asiento anteriormente contemplado puede y debe completarse con la cuenta (210) Terrenos y Bienes naturales para recoger la parte de valor del suelo que corresponde a la construcción adquirida. Se considera que una empresa tiene un inmueble con fines administrativos cuando obtiene un terreno o construcción con el fin de usarlo en la producción o suministro de bienes y servicios, así como para desarrollar el curso ordinario de la actividad principal. A través de la consulta Consulta 2 BOICAC nº 118/2019, se hace distinción entre el tratamiento de las transacciones de venta de los solares o construcciones, si se deben tratar como un ingreso ordinario dentro del importe neto de la cifra de negocios o como un beneficio por enajenación de inmovilizado. Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanentes, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra, es decir, el precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, tales como:- Gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.
- Descontando los descuentos y rebajas de toda clase.
- Aranceles de importación.
- Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda pública.
- Costes de desmantelamiento, retiro y restauración.
- Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.
- Intereses si el inmovilizado tiene un periodo de puesta en funcionamiento superior a un año.
- Serán considerados como mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento.
- La contabilización del pago de los plazos se realizará mediante el siguiente asiento: (por ejemplo con cuenta de proveedores a L/P genérica)
- No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.
- Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.
- No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
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