Esta cuenta (221) Inversiones en Construcciones, resulta novedosa a partir de 2008 y se utiliza para las construcciones que la empresa no usa sino que adquiere para la obtención de rentas o plusvalías. Son inversiones cuyo destino NO es:
Ser usados en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o
Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Luego generan ingresos independientemente de la actividad de la empresa. Evidentemente siempre que adquirimos una construcción hemos de contabilizar de forma separada e independiente el valor del terreno que ocupa (pues este no se amortiza) con lo que en el asiento anterior también habríamos de incluir en el DEBE del diario la cuenta (210) Inversiones en Terrenos y Bienes naturales.Se encuentra en el activo no corriente o fijo. Pero se han de separar los activos que se destinan a la actividad fabril y los que se dedican a la actividad productiva, facilitando la tarea al analizar el balance de la empresa porque se conoce cuáles son los activos afectos a la actividad.Como el objetivo es la obtención de rentas, se califican independientemente, según la Norma de Valoración 4ª del Plan General de Contabilidad Pyme, y sólo tiene efectos en su presentación separada en el balance, pero nunca en la valoración de dichas inversiones, que seguirán a precio de adquisición y no a valor razonable.El propio Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, ha resuelto en su consulta nº 9 del BOICAC 74, la consideración y diferenciación entre "Inversión Inmobiliaria" e "Inmovilizado Material" en el caso de empresas que tienen entre sus actividades la adquisición de inmuebles para alquilarlos. Habrán de imputarse como inversiones inmobiliarias. También se encuentra recogido este hecho en la consulta nº 5 del BOICAC 78. A través de la consulta Consulta nº 2 del BOICAC nº 118/2019, se hace distinción entre el tratamiento de las transacciones de venta de los solares o construcciones, si se deben tratar como un ingreso ordinario dentro del importe neto de la cifra de negocios o como un beneficio por enajenación de inmovilizado.
La clasificación de un inmovilizado como inversiones inmobiliarias puede poner de manifiesto problemas fiscales en cuanto a la afectación de los bienes inmuebles a la empresa y, por lo tanto, su posibilidad de generar deducciones por reinversiones y gastos deducibles.
Cuando el pago se realiza a plazos mediante créditos o hipotecas se puede contabilizar el importe de los intereses como mayor valor del bien, o sea, su precio de coste de la construcción más los intereses totales de la operación.
La contabilización del pago de los plazos se realizará mediante el siguiente asiento: (por ejemplo con cuenta de proveedores a L/P genérica)
Estos intereses no se contabilizan en una cuenta de gastos por que se incluyen como mayor valor del bien, por lo tanto serán objeto de amortización junto a este inmovilizado.NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente.
Tal y como se expresa en la Norma de registro y valoración 2ª, en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que:
No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.
Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.
No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
Al mismo tiempo sería interesante visionar la consulta nº 3 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008, en relación con la incorporación de estos mismos gastos financieros, pero en las problemáticas propias de las empresas inmobiliarias o constructoras. La consulta nº 3 de BOICAC nº 79 habla de la incorporación de gastos financieros al inmovilizado pero cuando a su vez los fondos han servido para obtener ingresos financieros mientras se aplican a la inversión.
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