Asiento de compra de maquinaria

Asiento de compra de maquinaria

DebeHaber
XXXMaquinaria (213)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Proveedores de Inmovilizado a L/P (173)XXX

Notas sobre la Compra de Maquinaria.


    La cuenta Maquinaria (213) recoge el importe del valor del conjunto de elementos mediante los cuales se realiza la extracción, transformación o elaboración de los productos.

Obligación de Declarar

En la compra de bienes de inversión (a efectos de IVA, aquellos cuyo valor de adquisición sea igual o superior a 3.005,06 euros según el artículo 108 LIVA), debe cumplimentar la casilla 34 y 35 del Modelo 303 con la base y cuota de IVA respectivamente.
    De acuerdo con la Norma de Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad Pyme, el precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, tales como:
  1. Gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.

  2. Descontando los descuentos y rebajas de toda clase.

  3. Aranceles de importación.

  4. Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda pública.

  5. Costes de desmantelamiento, retiro y restauración.

  6. Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.

  7. Intereses si el inmovilizado tiene un periodo de puesta en funcionamiento superior a un año.

  8. Serán considerados como mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento.
    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

    Puede consultar las nuevas tablas de amortización referentes a este inmovilizado.

NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado  1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente.

Tal y como se expresa en la Norma de registro y valoración 2ª, en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.


    La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que:
  1. No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.

  2. Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.

  3. No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
    Al mismo tiempo sería interesante visionar la consulta nº 3 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008, en relación con la incorporación de estos mismos gastos financieros, pero en las problemáticas propias de las empresas inmobiliarias o constructoras. La consulta nº 3 de BOICAC nº 79 habla de la incorporación de gastos financieros al inmovilizado pero cuando a su vez los fondos han servido para obtener ingresos financieros mientras se aplican a la inversión.

ANEXOS
213

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