La cuenta Otro inmovilizado material (219) recoge el importe del valor de aquél inmovilizado material no incluido en cualquier otra cuenta anterior tales como envases y embalajes retornables y que nos vamos a quedar para nuestro uso, con un ciclo superior al año, etc.De acuerdo con la Norma de Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad Pyme, el precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, tales como:
Gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.
Descontando los descuentos y rebajas de toda clase.
Aranceles de importación.
Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda pública.
Costes de desmantelamiento, retiro y restauración.
Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.
Intereses si el inmovilizado tiene un periodo de puesta en funcionamiento superior a un año.
Serán considerados como mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento.
Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.Puede consultar las nuevas tablas de amortización referentes a este inmovilizado.La cuenta (523) recoge la cantidad pendiente de pago a nuestros proveedores de inmovilizado. En el caso de que los pagos se vayan a realizar en un plazo mayor al año, en el asiento anterior se deberá sustituir la cuenta (523) por: Proveedores de inmovilizado a largo plazo (173)NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente.
Tal y como se expresa en la Norma de registro y valoración 2ª, en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que:
No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.
Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.
No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
Al mismo tiempo sería interesante visionar la consulta nº 3 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008, en relación con la incorporación de estos mismos gastos financieros, pero en las problemáticas propias de las empresas inmobiliarias o constructoras. La consulta nº 3 de BOICAC nº 79 habla de la incorporación de gastos financieros al inmovilizado pero cuando a su vez los fondos han servido para obtener ingresos financieros mientras se aplican a la inversión.La cuenta Anticipos para inmovilizaciones materiales (239) recoge el importe del dinero "a cuenta" de una compra futura de inmovilizado material que entregamos a nuestros proveedores de inmovilizado.
Cuando hicimos la entrega de este anticipo debimos haber realizado el siguiente asiento en nuestra contabilidad:
Cuando efectivamente realicemos la compra nos descontarán este anticipo, por lo que también, el IVA que nos carguen sólo será por la parte que pagamos ahora ya que por el anticipo ya hemos pagado IVA.Cuando existan dudassobre la recuperación del valor en libros del anticipo, la empresa contabilizará la correspondiente pérdida por deterioro.La Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, establece en relación con los anticipos a cuenta de adquisiciones futuras de bienes del inmovilizado material, se registrarán en el activo y los ajustes que surjan por la actualización del valor del activo asociado al anticipo darán lugar al reconocimiento de ingresos financieros, conforme se devenguen. Para ello, se utilizará el tipo de interés incremental del proveedor existente en el momento inicial, es decir, el tipo de interés al que el proveedor podría financiarse en condiciones equivalentes a las que resultan del importe recibido, que no será objeto de modificación en posteriores ejercicios. Cuando se trate de anticipos con vencimiento no superior a un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización.La cuenta (143) Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, es una de las novedades del Plan General Contable Pyme aplicable a partir de 2008.La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.Establece la Norma de Valoración 2ª del mencionado Plan que "formará parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligacionesasumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas. Luego incrementaremos el valor del inmovilizado en el importe mencionado estimado, con la dificultad que conlleva esa estimación.Por otro lado comentar que si se producen cambios en la estimación de los costes de desmantelamiento, se deberá modificar el valor del inmovilizado, ya que se ha modificado el coste de los ingresos producidos por la instalación. Así:
Incremento de los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación:
XXX
Inmovilizado Material (21-)
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabiliación del Inmovilizado (143)
XXX
Disminución de los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación:
XXX
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabiliación del Inmovilizado (143)
Inmovilizado material (21-)
XXX
Ahora bien, estos posibles cambios de valor del bien también afectarán a la amortización del mismo y, de acuerdo con la Norma de Valoración 21ª "Cambios de criterios y estimaciones contables", se tratará de forma prospectiva, es decir, hacia delante, recalculando la amortización en base a la cantidad y vida útil pendiente en el momento en que se haya producido el ajuste (incremento o disminución del valor del activo).
Por contra, la imputación de los intereses que suponen el gasto financiero anual de la actualización del importe de la provisión habrá de contabilizarse de la forma:
XXX
Gastos financieros por actualización de provisiones (660)
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabiliación del Inmovilizado (143)
XXX
Evidentemente el día que se aplique la provisión habremos de registrar:
XXX
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabiliación del Inmovilizado (143)
Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. En la referida Resolución, y en relación a los costes de desmantelamiento o retiro y costes de rehabilitación, se establece que la incorporación de este componente del coste a la valoración inicial del activo se producirá en la fecha en la que la empresa incurra en la obligación (que para el supuesto de activos en construcción, se presumirá, salvo prueba en contrario, que esta circunstancia se producirá a medida que el inmovilizado en curso se incorpore al patrimonio de la empresa).Establece a la vez, que la valoración inicial del inmovilizadomaterial podrá verse alterada por cambios en estimaciones contables que modifiquen el importe de la provisión asociada a los costes de desmantelamiento y rehabilitación, una vez reconocida la reversión del descuento, y que podrán venir motivados por:
Un cambio en el calendario o en el importe de los flujos de efectivo estimadospara cancelar la obligación asociada al desmantelamiento o la rehabilitación.
El tipo de descuento empleado para la determinación del valor actual de la provisiónque, en principio, será el tipo de interés libre de riesgo, salvo que al estimar los flujos de efectivo no se hubiera tenido en cuenta el riesgo asociado al cumplimiento de la obligación.
En estos casos, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo, en elmismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo.Una vez el activo correspondiente haya alcanzado el final de su vida útil, todos los cambios posteriores en el valor del pasivo se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que ocurran.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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