Tratamiento sobre la Problemática de la Compra de Vehículo de Empresa.
En primer lugar, antes de aclarar el asiento presentado, hemos de señalar al respecto de las posibilidades de deducción de cuotas soportadas por el IVA soportado en la adquisición de vehículos, que es el artículo 95 de la LIVA el que básicamente establece la posibilidad de:- Deducir el 100% de las cuotas soportadas de IVA en vehículos industriales o tipificados en el artículo 95 LIVA con presunción de afectación del 100% sin prueba afectos a la actividad.
- Deducir el 50% de las cuotas de IVA soportadas en las compras de turismos (compra directa, leasing, renting, etc.); realmente es una presunción de afectación, una decisión salomónica, un porcentaje generalmente aceptado para ser deducido, y corresponde al sujeto pasivo demostrar la afectación plena del 100% o porcentaje superior al 50% para poder deducir las cuotas de IVA por encima de este 50%.
1. REGISTRO ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO.
IVA | ||
IRPF | SOCIEDADES | |
Obligación de Declarar
- El día que se produzca el pago de la operación, tendríamos:
Ejemplo
Solución
Si el administrador de la sociedad utiliza el vehículo también para fines particulares, podemos utilizar la presunción de afectación del 50%, porcentaje que la Administración tributaria no suele discutir. De cualquier forma, a efectos del registro contable, la problemática tendría el mismo tratamiento que el presentado a continuación sin más que modificar el porcentaje deducible en cada caso. Utilizando la "presunción de afectación del 50%" y siguiendo las pautas contables marcadas en la NRV 12ª del PGC (NRV 14ª PGCPyme) y NRV 2ª del PGC, en este último caso cuando dice que "los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública", tendremos:2. REGISTRO ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO MEDIANTE LEASING-ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Tradicionalmente, cuando la adquisición de un inmovilizado se formaliza mediante un contrato de arrendamiento financiero, siendo las cuotas de IVA íntegramente deducibles, el asiento en el libro diario del pago períodico (mensual por ejemplo) de la "cuota de leasing" responderá a:- De esta forma, el asiento anteriormente referido se podría transformar en:
3. REGISTRO GASTOS RELACIONADOS CON VEHÍCULO.
En este epígrafe, como ocurre con el resto del apartado, la cantidad que habremos de imputar en la cuenta (472) Hacienda Pública IVA soportado, dependerá del porcentaje de deducción que el sujeto pasivo pueda aplicarse en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si el IVA soportado por este tipo de gastos no es deducible, su importe incrementará el importe del precio del servicio recibido. En este caso, el registro contable vendrá dado según la naturaleza de los gastos realizados:- Reparaciones --> Reparación y Conservación (622).
- Accesorios y piezas de recambio --> Reparación y Conservación (622) ó Elementos de Transporte (218).
- Combustibles, lubricantes, etc. --> Otros Servicios (629) ó Compra de aprovisionamientos (602)
- Gastos de aparcamiento --> Otros Servicios (629).
- Los gastos de autopista --> Otros Servicios (629).
- El pago de las cuotas períodicas de un Renting --> Arrendamientos y Cánones (621).
4. REGISTRO AMORTIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
Como ocurre con cualquier otro inmovilizado afecto a la actividad económica, su imputación como gasto en la cuenta de resultados (pérdidas y ganancias) vendrá dado por la depreciación que el elemento en cuestión vaya sufriendo con el uso, paso del tiempo u obsolescencia. Ahora bien, en el caso de los vehículos-turismo, donde no ha podido deducirse todo el IVA soportado en la adquisición y parte de la cuota del impuesto ha incrementado el valor del vehículo-turismo, nos puede surgir la duda en relación a si el cálculo de la amortización hemos de realizarla sobre: ¿toda la cantidad anotada en la cuenta "(218) Elementos de transporte"?, o bien, ¿el precio de adquisición del vehículo descontando la parte que corresponde al IVA?, o porque no, sobre ¿el 50% del valor del vehículo por no dedicarse a la actividad íntegramente?,...; estas cuestiones solo pueden ser resueltas desde un estudio detallado de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a este respecto, al cual le emplazamos. No obstante, en este apartado podemos adelantar como conclusión que según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0688-07 de 4 de abril de 2007, diremos que es amortizable toda la cantidad anotada en la cuenta 218, independientemente del uso dado al vehículo siempre que se atribuya como renta en especie (en IRPF) la parte en que se utiliza el vehículo para fines particulares. Respecto del registro contable, no difiere en absoluto del registro de la depreciación sufrida por cualquier otro elemento de inmovilizado; en concreto, vendría dado por:5. TRANSMISIÓN POSTERIOR DEL VEHÍCULO.
A este respecto hemos de señalar que en general y salvo excepción, cuando transmitamos un vehículo turismo afecto a la actividad empresarial o profesional, habremos de repercutir IVA en la misma proporción en que éste resultó deducible en su adquisición. (Consulta Vinculante DGT V0508-09) De esta forma, si transmitiésemos un vehículo turismo porque que hemos soportado un IVA del que no hemos podido practicar su deducción, el asiento que habríamos de realizar vendría dado por un registro similar al siguiente:XXX | Amortización Acumulada de Elementos de Transporte (2818) | |
XXX | Deterioro de Valor de Elementos de transporte (2918) | |
XXX | Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) | |
XXX | Tesorería (57-) | |
XXX | Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material (671) | |
Elementos de Transporte (218) | XXX | |
Beneficios procedentes del Inmovilizado Material (771) | XXX |
6. POR EMISIÓN DE FACTURA AL SOCIO O TRABAJADOR.
En aquellos casos en que la entidad cede el uso del vehículo para fines privados de un socio o trabajador de la empresa, nos encontramos ante una remuneración no dineraria, es decir, ante una retribución en especie. En este sentido, cuando esta cesión se encuentra pactada en contrato de acuerdo con la normativa del impuesto nos encontraríamos ante una cesión a título oneroso sujeta a IVA, por lo que la entidad debería repercutir este impuesto al socio o trabajador. En estos casos, si se produce la repercusión del IVA al socio o trabajador, la empresa podría deducir la totalidad del IVA soportado en la compra del Vehículo (tanto la parte de IVA afecta a la actividad como la parte de IVA afecta a uso privado siempre y cuando sea repercutido).- Como asiento genérico podríamos representar:
XXX | Amortización Acumulada de Elementos de Transporte (2818) | |
XXX | Deterioro de Valor de Elementos de transporte (2918) | |
XXX | Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) | |
XXX | Tesorería (57-) | |
XXX | Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material (671) | |
Elementos de Transporte (218) | XXX | |
Beneficios procedentes del Inmovilizado Material (771) | XXX |
Ejemplo
- Por sus servicios factura mensualmente a Supercontable.com.
- El importe del vehículo son 20.000 euros + IVA.
- El convenio colectivo del sector establece 1.800 horas de trabajo.
- Se repercute el Ingreso a Cuenta al Socio.
- Determinar registro contable de retribución en Especie imputada al socio
Solución
- Considerando la jornada de trabajo (1.800 horas) y el total de horas anuales (8.760 horas), la disponibilidad del vehículo vendría dada por: Uso empresarial (1.800/8.760) x 100 = 20,55%; Uso privado (6.960/8.760) x 100 = 79,45%.
- Estamos ante una operación vinculada por lo que la valoración ha de realizarse a Valor de Mercado y para ello solicitados al concesionario un presupuesto valorando un renting sobre el mismo vehículo. Así obtenemos: 400 Eur./mes + IVA = 484 Euros.
- Retribución en Especie (RE) Anual = (484 x 12 meses x 79,45%) = 4.614,46 Euros
- Factura emitida a Socio:
- Base (400 x 12 x 79,45%) = 3.813,60 Euros
- IVA (3813,60 x 21%) = 800,86 Euros
- Ingreso a cuenta: 15% de 4,614,46 = 692,17 Euros
- Total Factura: (3.813,60 + 800,86 - 692,17) = 3.922,29 Euros.
- Por la Emisión de la factura al Socio Trabajador:
- Se cobra el IVA al Socio:
800,86 | Tesorería (57-) | |
Deudor por IVA RE Socio Vehículo (440-) | 800,86 |
- Se cobra el IVA al Socio:
- No se cobra al Socio y se considera retribución no dineraria:
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