Nos encontramos lo que en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se denomina una adquisición intracomunitaria de bienes, es decir, la entrada en nuestro país de una mercancía procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE). En el caso de que estuviésemos ante una prestación de servicios recibida desde una empresa situada en otro país de la UE hablaríamos de unaadquisición intracomunitaria de servicios, con el mismo tratamiento contable y fiscal pero cuyo asiento reflejaría las cuentas correspondientes como podemos ver a continuación (aquí puedes ver un ejemplo):
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Otros servicios (629) (o la cuenta que corresponda según la naturaleza del servicio recibido)
Con la actual aplicación del Impuesto, cuando las compraventas de productos o servicios se den entre empresarios o profesionales de dos países miembros de la Unión Europea, con carácter general tributarán por este Impuesto allí donde llega la mercancía o se recibe el servicio, es decir, "en destino".De esta forma cuando nosotros compramos una mercancía o recibimos un servicio desde cualquier país miembro de la Unión, el vendedor no repercutirá IVA en la factura sino que se produce la inversión del sujeto pasivo, esto es, el adquirente español realizará una "autorrepercusión" del impuesto, de forma que al mismo tiempo "devenga y soporta" el IVA español (por I.V.A. español nos referimos al aplicado en Península e Islas Baleares por el producto o servicio adquirido); todo ello de forma que el empresario quede NEUTRO a efectos de la aplicación del Impuesto si tiene derecho a la deducción total del IVA pero sirva como instrumento de control para las Haciendas Públicas Europeas (la de España y la del país comunitario de donde procede el producto). En consecuencia, en el asiento presentado inicialmente observamos que existe un IVA soportado y al mismo tiempo un IVA repercutido, donde habrá de constar el mismo importe en cada una de las cuentas para que el efecto impositivo sea efectivamente NEUTRO en la declaración-liquidación periódica correspondiente (modelo 303).El importe a consignar en cada una de las cuentas vendría dado por la aplicación del tipo de gravamen correspondiente (21, 10 ó 4 por 100) al producto o servicio adquirido (si es que este no está exento de la aplicación del mismo, supuesto en el cual no tendría cabida el reflejo contable de las cuentas de IVA).
Obligación de Declarar
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios deben ser objeto de declaración en el modelo 349 correspondiente al trimestre o mes de devengo (en este sentido, los anticipos no originan el devengo del impuesto en las adquisiciones intracomunitarias). Asimismo, en el modelo 303 se debe declarar el IVA devengado (en las casillas 10 y 11) y el IVA deducible (en las casillsa 36 y 37 si se adquierieron bienes y servicios corrientes o en las casillas 38 y 39 si se adquirieron bienes de inversión).
Para que se produzca la inversión del sujeto pasivo es necesario que estemos inscritos en el censo VIES, lo que en España se realiza a través del alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), de lo contrario, el vendedor del bien o prestador del servicio estará obligado repercutirnos IVA en la factura, impuesto que no sería deducible.
Tratamiento de los Rappels por Compras
Los Rappels por compras (609) incluyen los descuentos y similares por el volumen de pedidos. Si este tipo de descuento se encuentra en la factura incluido, no habremos de utilizar esta cuenta, sino que habrá de minorarse el importe de la compra realizada en la cuantía del descuento por este concepto. Ahora bien, si el descuento se realiza fuera de factura y en un momento posterior a la emisión de la misma, habrá de registrarse de forma independiente (tal y como hemos recogido en el asiento inicialmente presentado) en su propia cuenta y habrá de minorarse la parte de IVA que en su día fue soportada y que pertenece al descuento ahora realizado. Todo ello de la forma (muchas veces se abonan a la finalización del ejercicio económico):
En función del tipo de producto que se hubiese adquirido, podríamos utilizar la correspondiente subcuenta de descuento:
(6090) Rappels por compras de existencias comerciales.
(6091) Rappels por compras de materiales y de elementos almacenables.
(6092) Rappels por compras de otros aprovisionamientos.
Si ya tuviésemos pagadas nuestras compras y el proveedor nos diese dinero entonces en el asiento anterior en vez de la cuenta Proveedores incluiríamos la cuenta Bancos (572) o Caja (570), según corresponda.Algunas veces los Rappels por compras suelen percibirse en el ejercicio siguiente, ya que al ser un descuento por el volumen de compras nuestros proveedores nos los darán cuando sepan el volumen total que les hemos comprado en el año anterior.Si este es el caso de nuestra empresa, también deberá contabilizar estos descuentos al final del ejercicio aunque no se hayan recibido todavía (siguiendo el Criterio de Devengo). Para su contabilización se procederá de la siguiente forma:1.- Al finalizar el ejercicio, cuando tengamos derecho a estos descuentos realizaremos el siguiente asiento:
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Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4009)
Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4009)
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En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido relacionado con adquisiciones intracomunitarias, la eliminación del impuesto no vendría dada debería realizarse de forma conjunta con el IVA repercutido y no con el rappel:
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