Asiento de compras a países miembros de la Unión Europea

Asiento de compras a países miembros de la Unión Europea

DebeHaber
XXXCompra de mercaderías (600)
Proveedores (400)XXX

Registro Contable del IVA Intracomunitario
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

    Nos encontramos lo que en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se denomina una adquisición intracomunitaria de bienes, es decir, la entrada en nuestro país de una mercancía procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE). En el caso de que estuviésemos ante una prestación de servicios recibida desde una empresa situada en otro país de la UE hablaríamos de una  adquisición intracomunitaria de servicios, con el mismo tratamiento contable y fiscal pero cuyo asiento reflejaría las cuentas correspondientes como podemos ver a continuación (aquí puedes ver un ejemplo):

XXXOtros servicios (629) (o la cuenta que corresponda según la naturaleza del servicio recibido)
Acreedores por prestaciones de servicios (410-) XXX

XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) XXX


    Con la actual aplicación del Impuesto, cuando las compraventas de productos o servicios se den entre empresarios o profesionales de dos países miembros de la Unión Europea, con carácter general tributarán por este Impuesto allí donde llega la mercancía o se recibe el servicio, es decir, "en destino".

    De esta forma cuando nosotros compramos una mercancía o recibimos un servicio desde cualquier país miembro de la Unión, el vendedor no repercutirá IVA en la factura sino que se produce la inversión del sujeto pasivo, esto es, el adquirente español realizará una "autorrepercusión" del impuesto, de forma que al mismo tiempo "devenga y soporta" el IVA español (por I.V.A. español nos referimos al aplicado en Península e Islas Baleares por el producto o servicio adquirido); todo ello de forma que el empresario quede NEUTRO a efectos de la aplicación del Impuesto si tiene derecho a la deducción total del IVA pero sirva como instrumento de control para las Haciendas Públicas Europeas (la de España y la del país comunitario de donde procede el producto).

    En consecuencia, en el asiento presentado inicialmente observamos que existe un IVA soportado y al mismo tiempo un IVA repercutido, donde habrá de constar el mismo importe en cada una de las cuentas para que el efecto impositivo sea efectivamente NEUTRO en la declaración-liquidación periódica correspondiente (modelo 303).

    El importe a consignar en cada una de las cuentas vendría dado por la aplicación del tipo de gravamen correspondiente (21, 10 ó 4 por 100) al producto o servicio adquirido (si es que este no está exento de la aplicación del mismo, supuesto en el cual no tendría cabida el reflejo contable de las cuentas de IVA).

Obligación de Declarar

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios deben ser objeto de declaración en el modelo 349 correspondiente al trimestre o mes de devengo (en este sentido, los anticipos no originan el devengo del impuesto en las adquisiciones intracomunitarias). Asimismo, en el modelo 303 se debe declarar el IVA devengado (en las casillas 10 y 11) y el IVA deducible (en las casillsa 36 y 37 si se adquierieron bienes y servicios corrientes o en las casillas 38 y 39 si se adquirieron bienes de inversión).

    Para que se produzca la inversión del sujeto pasivo es necesario que estemos inscritos en el censo VIES, lo que en España se realiza a través del alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), de lo contrario, el vendedor del bien o prestador del servicio estará obligado repercutirnos IVA en la factura, impuesto que no sería deducible.

    
ANEXOS
472477

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