Asiento de compras de materias primas con descuento por pronto pago
Tratamiento sobre la Compra de Materias Primas.
Las Materias Primas son aquellos elementos que mediante elaboración o transformación se destinan a formar parte de los productos fabricados en la empresa y que como observamos deben ser recogidos, en el momento de su adquisición, en la cuenta (601) Compras de materias primas. Se valoran por su precio de adquisición o coste de producción (caso existencias sometidas a transformación y servicios, ver ejemplo de cálculo coste de producción) y éste, según la Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable Pyme, incluye:+ | Importe facturado por nuestro proveedor |
- | Cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares |
- | Intereses incorporados al nominal de los débitos sólo cuando la deuda tenga un vencimiento no superior a un año. |
+ | Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública. |
+ | Gastos adicionales hasta que se hallen ubicados para su venta transportes, seguros, aranceles aduaneros y otros directamente relacionados con la compra. |
= | PRECIO DE ADQUISICIÓN |
- Gastos de administración.
- Gastos de venta.
- Importe de roturas y deterioros.
- Gastos por estudios de mercado, elaboración de presupuestos, etc.
- Otros gastos innecesarios para la adquisición.
- La deuda no tenga un tipo de interés contractual.
- El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
- Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.
- Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.
- La deuda no tenga un tipo de interés contractual.
- El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
- Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.
- Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.
Tratamiento de los descuentos por pronto pago.
Muy importante resulta comentar que con la reforma contable aplicable a partir de 2008, en la cuenta (606) "Descuentos sobre compras por pronto pago", habremos de recoger los descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, subcontratistas y otros acreedores por pronto pago, NO incluidos en factura, tal y como expresa la definición del PGC de la propia cuenta (606). El Plan General Contable Pyme en su Norma de Valoración 12ª establece que los descuentos incluidos en factura MINORARÁN EL PRECIO DE ADQUISICIÓN y no diferencia entre la naturaleza del descuento, luego cualquier descuento, incluidos los de pronto pago que se puedan identificar con una determinada compra de existencias minorará el precio de adquisición (reducirán el importe de la cuenta del subgrupo 60 utilizada) En el asiento presentado, entendemos que el descuento sobre compras por pronto pago, se encuentra FUERA de la factura en una operación posterior y consecuentemente en un asiento posterior. Realmente el asiento podría venir dado por, según la operación posterior comentada:Notas sobre la cuenta de proveedores.
Podemos ver reflejado que la deuda ha quedado pendiente de pago, esto se refleja en la cuenta (400) "Proveedores" que por definición recoge "las deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. Existencias." Además se incluyen las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo. Caso de que la deuda se encuentre formalizada en una moneda distinta de la nacional, utilizaremos la subcuenta (4004) "Proveedores, moneda extranjera". En el momento de efectuar el pago habremos de realizar: NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado 1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente. Así:Norma de registro y valoración 10ª.1:- No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.
- Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.
- No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
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