Asiento de compras y gastos corrientes en el Régimen Simplificado del IVA.

Asiento de compras y gastos corrientes en el Régimen Simplificado del IVA.

DebeHaber
XXXCompras y gastos (6--)
Proveedores/Acreedores (40)/(41)XXX

Registro del pago
XXXProveedores/Acreedores (40)/(41)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

    Según la Consulta número 2 del BOICAC número 56, en relación con la contabilización del Régimen Simplificado del IVA, "el impuesto soportado por las operaciones corrientes relativas a bienes y servicios afectados a la actividad, comprendidas en la normativa del tributo para el régimen simplificado, formará parte del precio de adquisición o coste de producción de las mismas".

    En este sentido, hemos reflejado la cuenta (6--) Compras y Gastos de forma genérica, para reflejar que cualquier tipo de gasto corriente en que incurra la empresa habrá de contabilizarse de la forma expresada, y como importe (en esa misma cuenta) habrá de recogerse la cuantía de la contraprestación y el IVA que grave la misma (base + IVA).

    Como contrapartida utilizamos de forma genérica (57-) Tesorería, reflejando el momento en que sea efectivo el pago del importe de la operación, si bien previamente, tendríamos que utilizar la cuenta que refleje el acreedor concreto que nos entrega el bien o presta el servicio (Acreedores, Proveedores, etc.)


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