En primer lugar y antes de entrar en la aclaración del asiento presentado, resulta importante hacer algunas consideraciones en cuanto a lo que supone la aplicación (a partir de 1 de Enero de 2014 para aquellos sujetos pasivos del impuesto que así lo elijan voluntariamente) del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) que, se opone frontalmente a uno de los principios contables con mayor arraigo y seguimiento, el principio del devengo.En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción. En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.Es el artículo 163 terdecies de la LIVA, el que establece que "el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación".En este sentido hemos de aclarar:El IVA se registra contablemente. En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (normalmente a fecha de recepción de la factura).El IVA se deduce. La deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos al RECC, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación, pudiendo ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. De no ejercitarse la deducción en los referidos cuatro años, caduca este derecho.Sintetizando, dos cuestiones básicas:
El derecho a deducir el IVA soportado en este régimen especial nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
El derecho a deducir el IVA soportado, nace en el mismo momento tanto para:
Los sujetos pasivos acogidos al RECC.
Los destinatarios de operaciones a las que se aplique el RECC, con independencia de que éstos se encuentren o no en el régimen especial.
Ejemplo
El 15 de Abril de 2014 la sociedad RCRCR compra mercancías y recibe factura por importe de 100.000 euros. La mitad del pago se produce el 15 de Abril de 2015 y el resto el 15 de Abril de 2016.
Solución
¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá:El 15 de Abril de 2015 por importe de 10.500 Euros (50.000 x 21%).El 31 de Diciembre de 2015 por importe de 10.500 Euros (50.000 x 21%).
Una vez realizadas estas básicas aclaraciones en cuanto al funcionamiento de este Régimen Especial del IVA, en el asiento mostrado inicialmente, personalizamos la cuenta Hacienda Pública IVA soportado (472) y denominamos Hacienda Pública IVA soportado facturado (472-); así, mostramos el IVA soportado en la factura, pero que todavía no se ha devengado por no cumplirse las condiciones establecidas en el RECC a tal efecto. El uso de esta cuenta contable lo "extraemos" de la Consulta número 5 del BOICAC número 96 de Diciembre de 2013, si bien, como ya se manifiesta en el PGC y en las distintas consultas del ICAC, éstas no tendrá la consideración de obligatorias.
¿CUÁNDO REGISTRAMOS EL ASIENTO CONTABLE?
Si bien ya hemos comentado en párrafos anteriores que las operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán registrarse en los Libros Registros, en mismos plazos que lo haríamos si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial; resulta importante señalar que también habrán de ser completados los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente conforme se vayan produciendo los mismos.IMPORTANTE: En el caso de que no se realice el pago (o se produzca el cobro) en los plazos establecidos y el nacimiento del derecho a deducir (o devengo de la operación) se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, la fecha que debe registrarse como pago (o cobro) de la operación, habrá de ser el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, por ser la fecha de devengo. Los posteriores pagos (o cobros) no generarán anotación alguna.Luego la cuenta Hacienda Pública IVA soportado facturado (472-), aparecerá en los registros contables de la entidad con fecha de recepción de la factura, pero no entrará a formar parte de la liquidación del trimestre (o mes) objeto de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (generalmente modelo 303 de la AEAT). En el momento en que se produzca el devengo, nace el derecho a la deducción y habremos de realizar: (por la parte pagada u objeto de devengo)
XXX
Hacienda Pública, IVA Soportado facturado y devengado (472-)
Hacienda Pública, IVA Soportado facturado (472-)
XXX
En la mayoría de los casos, lo lógico es que antes de este asiento se hubiese realizado el pago de parte de la operación por la cual se devenga (y nace el derecho a la deducción) del IVA soportado.
Si no se hubiese pagado y llegados a 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se produjo la operación, se daría el derecho a la deducción (consecuentemente la reclasificación de las cuentas de IVA soportado) pero evidentemente no existiría el último asiento de pago reflejado.
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