Asiento de facturas impagadas por clientes en el Regimen especial del criterio de caja del IVA.

Asiento de facturas impagadas por clientes en el Regimen especial del criterio de caja del IVA.

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA repercutido facturado (477-)
Hacienda Pública, IVA repercutido facturado y devengado (477-)XXX

    El asiento presentado es el que debería realizar a 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se produjo la operación comercial aún estando pendiente de cobro la misma; se aplica (por la normativa del IVA) el devengo automático del impuesto.

    De acuerdo a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la factura sigue impagada a 31 de diciembre del año siguiente a su fecha de realización, se producirá el devengo de la misma en ese momento (por la parte pendiente de pago) y habrá de ingresarse el IVA a Hacienda aunque no se haya cobrado. Solo en este caso, a partir del 31 de diciembre, y transcurridos seis meses (o un año según corresponda) sin que se produzca el cobro se podrá modificar base imponible por IVA de incobrables (según el artículo 80.cuatro de LIVA). Hay que esperar por tanto, al 30 de junio del año siguiente.

    De ahí, que con el asiento presentado, "cambiemos de etiqueta" el IVA repercutido, de facturado a facturado y devengado, entrando a formar parte de la liquidación del Impuesto que se deba producir en el mes de enero siguiente.

    La Consulta número 5 del BOICAC número 96 de Diciembre de 2013 nos muestra algunas directrices en relación con el registro contable de algunas particularidades del Régimen Especial del Criterio de Caja, en las cuales, se fundan los consejos dados.

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