Asiento de constitución de reservas legales

Asiento de constitución de reservas legales

DebeHaber
XXXResultados del Ejercicio (129)
Reserva Legal (112)XXX

Tratamiento sobre Constitución de una Reserva Legal.


    El asiento anterior se realizará cuando al distribuir beneficios dotemos o constituyamos la Reserva Legal. La Reserva Legal debe dotarse como mínimo con un 10 % del beneficio del ejercicio (beneficio después de impuestos) hasta que ésta alcance, al menos, el 20 % del Capital Social. También se puede reducir capital para constituir la Reserva Legal.

Sólo podrá usarse para la compensación de pérdidas y cuando no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.



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