Asiento de constitución de reservas legales
Tratamiento sobre Constitución de una Reserva Legal.
El asiento anterior se realizará cuando al distribuir beneficios dotemos o constituyamos la Reserva Legal. La Reserva Legal debe dotarse como mínimo con un 10 % del beneficio del ejercicio (beneficio después de impuestos) hasta que ésta alcance, al menos, el 20 % del Capital Social. También se puede reducir capital para constituir la Reserva Legal.Siguiente: Asiento de constitución de reservas para acciones o participaciones de sociedad dominante
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