Asiento de constitución de reservas para acciones o participaciones de sociedad dominante

Asiento de constitución de reservas para acciones o participaciones de sociedad dominante

DebeHaber
XXXReservas voluntarias (113)
Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante (1140)XXX

Tratamiento sobre Reservas para Acciones de la Sociedad Dominante.


    El asiento anterior debe realizarse inmediatamente después de la compra por parte de la sociedad de acciones de la Sociedad dominante y se debe mantener mientras éstas no sean vendidas.

    En este caso hemos dotado la reserva con cargo a Reservas voluntarias pero también podrá dotarse con cargo a cualquier otra reserva de libre disposición como:
  1. Prima de emisión o asunción (110)

  2. Resultados del ejercicio (129)

  3. Reservas estatutarias (1141) en los casos contemplados en los estatutos de la sociedad.

  4. Reservas de revalorización (11-) cuando hayan cumplido los requisitos para pasar a ser disponibles.
    Esta cuenta también recogerá las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la Sociedad dominante en garantía.

    Se abonará por el importe de compra o por el importe a que asciende la cantidad garantizada mediante las mismas. Cuando dichas acciones se vendan o cuando cese la garantía se realizará el asiento siguiente:

XXXReservas para Acciones o Participaciones de la Sociedad dominante (1140)
Reservas Voluntarias (113) XXX


ANEXOS
1140113

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