Asiento de constitución de reservas para acciones o participaciones de sociedad dominante
Tratamiento sobre Reservas para Acciones de la Sociedad Dominante.
El asiento anterior debe realizarse inmediatamente después de la compra por parte de la sociedad de acciones de la Sociedad dominante y se debe mantener mientras éstas no sean vendidas. En este caso hemos dotado la reserva con cargo a Reservas voluntarias pero también podrá dotarse con cargo a cualquier otra reserva de libre disposición como:- Prima de emisión o asunción (110)
- Resultados del ejercicio (129)
- Reservas estatutarias (1141) en los casos contemplados en los estatutos de la sociedad.
- Reservas de revalorización (11-) cuando hayan cumplido los requisitos para pasar a ser disponibles.
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