Asiento de constitución de reservas para acciones propias en garantía desde reservas voluntarias
Tratamiento sobre Constitución de Reserva para Adquisición de Acciones Propias.
El asiento anterior se realizará inmediatamente después de la adquisición por parte de la sociedad de acciones propias. Estas reservas deben mantenerse en tanto las acciones propias no sean vendidas o se realice una reducción de capital anulando dichas acciones. Esta cuenta también recogerá las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía. Podrán constituirse también con cargo a cualquier otra reserva disponible, tienen tal condición las siguientes:- Prima de emisión o asunción (110).
- Resultados del ejercicio (129).
- Reservas estatutarias (1141) en los casos contemplados en los estatutos de la sociedad.
- Reservas de revalorización (11-) cuando hayan cumplido los requisitos para pasar a ser disponibles.
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