Asiento de distribución de beneficios a constitución de reservas estatutarias

Asiento de distribución de beneficios a constitución de reservas estatutarias

DebeHaber
XXXResultados del Ejercicio (129)
Reservas estatutarias (1141)XXX
Remanente (120)XXX
Reserva Legal (112)XXX

Notas sobre el Remanente.


    La cuenta Remanente (120) recoge el importe del beneficio no aplicado a ninguna otra finalidad al efectuar su distribución, es un reserva voluntaria de libre disposición. En la liquidación del año siguiente al que se dotó el Remanente todavía dispusiera de saldo, éste deberá saldarse en la nueva distribución de beneficios.

Ejemplo

    Una sociedad al finalizar XXXX y realizar la liquidación de la cuenta de Pérdidas y ganancias decide repartir su saldo de la siguiente forma:

6.000,00Resultados del ejercicio (129)
Reserva Legal (112) 600,00
Dividendo activo pagar (526) 3.800,00
Remanente año 2003 (120-) 1.600,00

Solución

    Al finalizar el año siguiente y realizar de nuevo la liquidación de la cuenta de Pérdidas y ganancias todavía no ha saldado la cuenta Remanente año 2003 (120-), entonces en el asiento de reparto del beneficio de XXX1 esta cuenta se saldará (supongamos que se ha obtenido un beneficio de 3.000,00 euros):

3.000,00Resultados del ejercicio (129)
1.600,00Remanente año 2003 (120-)
Reserva Legal (112) 300,00
Dividendo activo pagar (526) 4.000,00
Remanente año 2004 (120-) 300,00
    Quedando saldado así el remanente del año de XXXX.



Notas sobre la Reserva Legal.


    Se destinará a Reserva Legal un 10 % del beneficio del ejercicio hasta que ésta alcance, al menos, un 20 % del Capital Social, de acuerdo con el artículo 274 de la Ley de Sociedades del Capital

    La reserva legal, mientras no supere el límite indicado sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Legislación



- Art.274 RDL 1/2010. Reserva Legal.


ANEXOS
120129112

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