Asiento de distribución de beneficios a constitución de reservas estatutarias
Notas sobre el Remanente.
La cuenta Remanente (120) recoge el importe del beneficio no aplicado a ninguna otra finalidad al efectuar su distribución, es un reserva voluntaria de libre disposición. En la liquidación del año siguiente al que se dotó el Remanente todavía dispusiera de saldo, éste deberá saldarse en la nueva distribución de beneficios.Ejemplo
Solución
Al finalizar el año siguiente y realizar de nuevo la liquidación de la cuenta de Pérdidas y ganancias todavía no ha saldado la cuenta Remanente año 2003 (120-), entonces en el asiento de reparto del beneficio de XXX1 esta cuenta se saldará (supongamos que se ha obtenido un beneficio de 3.000,00 euros):Notas sobre la Reserva Legal.
Se destinará a Reserva Legal un 10 % del beneficio del ejercicio hasta que ésta alcance, al menos, un 20 % del Capital Social, de acuerdo con el artículo 274 de la Ley de Sociedades del Capital La reserva legal, mientras no supere el límite indicado sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.Legislación
- Art.274 RDL 1/2010. Reserva Legal.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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