La característica de la fundación simultánea es que se realiza en un solo acto por convenio entre los fundadores de la sociedad. No podrá constituirse ninguna S.A. si su capital no está totalmente suscrito y desembolsado en, por lo menos, el 25 % de su nominal (artículo 79 Ley Sociedades del Capital - RDLeg 1/2010).Así una vez realizado el asiento presentado, que responde a la emisión de las acciones, deberá producirse el desembolso obligatorio según lo exigido por la normativa de Sociedades Anónimas, incluyendo en la subcuenta correspondiente de la cuenta (103) las cantidades pendientes de desembolso si las hubiese.Luego por la suscripción, desembolso y compromiso de aportaciones, tendremos:
La sociedad se constituirá mediante escritura pública, es decir, realizada ante un notario, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su personalidad jurídica. (artículo 20 Ley Sociedades del Capital - RDLeg 1/2010).En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán (artículo 22 Ley Sociedades del Capital - RDLeg 1/2010):
La identidad del socio o socios.
La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
Los estatutos de la sociedad.
La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
En el momento en que se produzca la inscripción del capital en el Registro Mercantil habrá de realizarse:
En el caso de que existiesen participaciones sociales que no tuviesen derecho a voto, el importe de las mismas habría de imputarse en vez de en la cuenta (100) Capital Social, en la (150) Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo. En este caso, en vez de utilizar la cuenta (103) Socios por desembolsos no exigidos utilizaríamos habría de utilizarse la (153) Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo.Con la entrada en vigor del Plan General Contable Pyme, a partir de 2008, estos gastos tienen un nuevo tratamiento y mientras los gastos de primer establecimiento, deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran; por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.Como gastos de constitución podemos entender:
Honorarios de letrados, notarios y registradores.
Impresión de memorias, boletines y títulos.
Tributos satisfechos en la constitución y que no sean deducibles.
Gastos de publicidad para la constitución de la sociedad.
Comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc.
Este tipo de gastos si resultará deducible en el Impuesto sobre Sociedades por lo que, a la finalización del ejercicio económico, la cuenta de reservas deberá ser abonada por el gasto del impuesto relacionado con estos gastos, de la forma: (tipo gravamen x importe reservas)
La prima de emisiónes una reserva. Su importe corresponde al exceso existente entre el precio de emisión de los títulos y su valor nominal. La prima de emisión debe ser satisfecha, pagada, íntegramente en el momento de la suscripción y desembolso.
La prima de emisión suele ser habitual en las ampliaciones de capital aunque también es lícito exigirla en la constitución de la sociedad. Hemos de comentar que si bien el asiento inicial presentado nos muestra en el Haber tanto las cuentas (194) como (110), el motivo ha sido mostrar de una forma directa la variación que se produce cuando existe prima de emisión o asunción y cuando no la existe, pero el proceso lógico podría venir dado por (nominal+prima):
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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