Una vez realizado el asiento anterior, que con la reforma contable aplicable a partir de enero de 2008 ya da cabida dentro del Plan General de Cuentas a la cuenta (190) Acciones o Participaciones emitidas, en el caso de las sociedades anónimas, donde todo el capital ha de ser suscrito y desembolsado habrá de realizarse el asiento:
En las aportaciones no dinerarias también pueden aportarse derechos de cobro e inmovilizados inmateriales, lo que nunca podrá aportarse como contraprestación son servicios o trabajo personal. La consulta nº 6 del BOICAC 74 de Junio de 2008, puede ilustrarnos en la problemática de registro contable de las aportaciones no dinerarias para la adquisición de acciones o participaciones en empresas del grupo.Con la entrada en vigor del Plan General Contable Pyme, a partir de 2008, estos gastos tienen un nuevo tratamiento y mientras los gastos de primer establecimiento, deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran; por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.Como gastos de constitución podemos entender:
Honorarios de letrados, notarios y registradores.
Impresión de memorias, boletines y títulos.
Tributos satisfechos en la constitución y que no sean deducibles.
Gastos de publicidad para la constitución de la sociedad.
Comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc.
Este tipo de gastos si resultará deducible en el Impuesto sobre Sociedades por lo que, a la finalización del ejercicio económico, la cuenta de reservas deberá ser abonada por el gasto del impuesto relacionado con estos gastos, de la forma: (tipo gravamen x importe reservas)
La cuenta Capital Social en formación (194) recoge el capital suscrito y en su caso prima de emisión de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. No podrá constituirse ninguna S.L. si su capital no está totalmente suscrito y desembolsado en su totalidad (artículo 2 Ley Sociedades del Capital RDLeg. 1/2010).La prima de emisión es una reserva. Su importe corresponde al exceso existente entre el precio de emisión de los títulos y su valor nominal. La prima de emisión debe ser satisfecha, pagada, íntegramente en el momento de la suscripción y desembolso.La prima de emisión suele ser habitual en las ampliaciones de capital aunque también es lícito exigirla en la constitución de la sociedad.Hemos de comentar que si bien el asiento inicial presentado nos muestra en el Haber tanto las cuentas (194) como (110), el motivo ha sido mostrar de una forma directa la variación que se produce cuando existe prima de emisión o asunción y cuando no la existe, pero el proceso lógico podría venir dado por (nominal + prima):
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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