Asiento de contratación de derivados financieros a largo plazo
Debe | Haber | |
Valor razonable | Activos por derivados financieros a L/P (255) | |
Gastos | Otros gastos financieros (669) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | Valor razonable + Gastos |
Notas sobre Derivados Financieros a Largo Plazo.
El asiento presentado muestra el pago a través de la cuenta corriente de la empresa de la contratación de un determinado derivado financiero. En primer lugar comentar que un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple estas características:- Su valor cambia en respuesta a cambios en otras variables como pueden ser, tipos de interés, tipos de cambio, precios de instrumentos financieros, etc.
- No requiere una inversión inicial (solamente una garantía) o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
- Se liquida en una fecha futura.
- Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
- Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
- Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGCPymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).
- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
- Por las ganancias generadas:
- Por las pérdidas generadas: (con el límite del importe del derivado)
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