Asiento de Deuda L/P condonada entre empresas con mismos socios y porcentaje de participación con reservas mayores que el crédito condonado. Donante
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).
El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en la parte referida a su punto a), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra dependiente:(...)En definitiva, la realidad económica en este tipo de transacciones, tal y como precisa el PGC 2007 para el supuesto dominante-dependiente, es una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente "aportar" el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos). En definitiva, una solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI "Otras aportaciones de socios".La sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.No obstante, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (o mismos socios en distinta proporción), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en que esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de "Otros resultados" que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.(...)
Recuerde que:
El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación en la donante por parte de los socios personas físicas.- Para la entidad donante: Una distribución de beneficios a sus socios personas físicas y simultáneamente,
- Para la entidad donataria: Una aportación dineraria de dichos socios.
Punto de vista fiscal
Desde la perspectiva de la empresa donante, el importe contabilizado en la cuenta de reservas, asimilable a un reparto de dividendos, no tendrá repercusión alguna. Asimismo, los socios personas físicas receptores de dichos dividendos tampoco se verán afectados a los efectos fiscales del IRPF, al ser éstos ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades (véase la consulta de la DGT V1812-16, anteriormente referida).Ejemplo
Solución
En base a lo expuesto anteriormente, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso del donatarioJurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1812-16. Condonación de deudas entre entidades dependientes. Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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