Nos encontramos ante el caso de tener que devolver una subvención, donación o legado a la explotación concedidos por empresas privadas o particulares; normalmente subvenciones que tienen por objeto asegurar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas de explotación. El motivo fundamental del registro contable presentado es el incumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención (donación o legado); no resulta necesario la devolución íntegra muchas veces la devolución de la misma responde a cantidades concretas específicas referidas a unidades de producto, precio, etc.
NOTA: Hemos utilizado la cuenta "(658) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos", recogida en la Adaptación Sectorial para las entidades sin fines lucrativos, que no está en el Plan de Cuentas del PGC, pero recoge fielmente el sentido de la operación a registrar y puede ser utilizada a tal fin.
Recuerde que:
Probablemente deberá definir en su programa de Contabilidad la cuenta 658 para que figure correctamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En concreto, esta cuenta deberá figurar en PyG Epígrafe "7. Otros gastos de gestión".
Como se puede comprobar en vez de utilizar cuentas de subvenciones del subgrupo 74 del PGC en contra de su funcionamiento habitual, es decir, en lugar de ser utilizadas como un gasto registrándolas en el DEBE, se ha utilizado la cuenta "(658) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos". Esta cuenta, de acuerdo al PGC de las entidades sin fines lucrativos, ha de recoger el importe de los reintegros de subvenciones, donaciones y legados que, habiendo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos o condiciones establecidos en la concesión de los mismos. En la práctica habitual, suelen tener que ser devueltas o no cobradas en la totalidad de la resolución concedida, por no haber cumplido los requisitos necesarios para su obtención o para su completa concesión (puede que simplemente haya de devolverse parte del importe concedido).
Cuando devolvamos el dinero contabilizaremos: (si es el caso)
No se considerarán subvenciones a la explotación las recibidas de los socios o propietarios de la empresa para compensar pérdidas, las cuales serán consideradas como aportaciones de recursos propios.
Obligación de Declarar
Si el importe de la subvención a devolver supera los 3.005,06 euros, deberemos cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. El importe correspondiente deberemos consignarlo en dicho modelo con signo negativo y con clave de operación "B".
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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