Asiento de reembolso de aportaciones con vehículos, maquinaria, etc., a socio persona jurídica, su valor de mercado es menor que el capital reducido
Debe | Haber | |
Reducción | Capital Social (100) | |
Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135) | Valor razonable | |
Tesorería (57-) | Diferencia |
Sepa que:
La distinta tributación en el impuesto sobre sociedades dependerá de si el valor razonable del inmovilizado entregado es superior (beneficio), igual (ni beneficio ni pérdida) o inferior (pérdida) a su valor neto contable (VNC).- El valor de mercado de las participaciones entregadas es superior a su valor en libros (hecho este más usual), siguiente asiento:
- Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: El asiento sería el mismo que el anterior pero la cuenta 7735 no se contemplaría.
- Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:
Momento de su Registro Contable.
De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital. De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023. En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:- en que se acuerda por la Junta General o,
- en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
Ejemplo
La entidad Supercontable.com, S.L. aprueba en Junta General de Diciembre de 20XX una reducción del 20% de su capital social con devolución de aportaciones a los socios. El acuerdo social es elevado a escritura pública el 10 de febrero de 20X1 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 15 de febrero de 20X1.
Supercontable.com, S.L. formula sus cuentas anuales el 30 de marzo de 20X1.
Solución
De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20XX donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario.
Consecuentemente
- Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20XX.
- Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X1.
- Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X1.
Vemos que se cumple el requisito exigido (inscribir antes de formular cuentas anuales) para registrar en el ejercicio en que se produce la aprobación en Junta General.
Tratamiento Fiscal.
Desde la perspectiva de la empresa que reduce capital, como es nuestro caso, deberemos distinguir tres situaciones también en función de si el valor de mercado de las participaciones entregadas es superior, igual o inferior a su valor en libros:- El valor de mercado de las participaciones entregadas es superior a su valor en libros: Dado que el beneficio obtenido en la entrega de las participaciones al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrado contablemente en una cuenta de ingresos (7735), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno, cumpliéndose así los preceptos descritos en el artículo 17.4.c) y 17.5 de la LIS.
4.- Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:(...)c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.(...)5.- En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. (...)
- Igualdad de valores entre el valor en libros y valor de mercado: Como la diferencia entre el valor de mercado y su valor en libros es nula, no se produce resultado alguno, por lo que no se debe realizar ajuste alguno, en consonancia con el referido artículo 17 de la LIS.
- Valor de mercado de las participaciones entregadas es inferior a su valor en libros: En vista que la pérdida obtenida en la entrega de las participaciones al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrada contablemente en una cuenta de gastos (6735), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno siguiendo las directices del mencionado artículo 17 de la LIS.
Comentarios
Tributación en el IRPF por parte del socio persona física receptor de la aportación.Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.