Asiento de devolución de subvenciones al capital a las Administraciones Públicas por incumplimiento

Asiento de devolución de subvenciones al capital a las Administraciones Públicas por incumplimiento

DebeHaber
XXXSubvenciones oficiales de capital (130)
Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar (4758)XXX

Nota de Subvenciones al Capital devueltas a la Administración Pública.


    El asiento anterior se realizará por el importe total de la subvención a devolver, que puede ser la totalidad de la subvención recibida o parte de la misma. Normalmente la devolución responderá al incumplimiento de alguna de las condiciones objeto de la concesión de la misma.

Obligación de Declarar

Si el importe de la subvención a devolver supera los 3.005,06 euros, deberemos cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. El importe correspondiente deberemos consignarlo en dicho modelo con signo negativo y con clave de operación "B".

    Este tipo de subvenciones son concedidas por las Administraciones Públicas para el establecimiento o formación de la estructura fija de la empresa; por tal motivo hemos utilizado la cuenta 130 (Subvenciones oficiales de capital) en vez de la 132 (Otras subvenciones, donaciones y legados).

    Por otra parte, hemos reflejado en el haber la cuenta 4758 (Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar) en la suposición de que ya se había cobrado el importe total de la subvención concedida. En caso contrario, esto es, que quedaran importes pendientes de recibir de la subvención concedida por parte de la Administración, deberemos utilizar la cuenta 4708 (Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas), minorando o saldando así el saldo que tuviera ésta.

    Por definición, las subvenciones no son reintegrables aunque en este caso, el registro muestra la devolución que tenemos que realizar por no cumplir los requisitos necesarios para tener derecho a la misma.
  • Cuando efectivamente entreguemos el dinero, anotaremos:
XXXHacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar (4758)
Bancos (572) XXX


    No hemos de olvidar que esta subvención finalmente constituirá un ingreso para la empresa que debe ser imputado en los resultados (se contabilizará como un ingreso para su traslado a la cuenta de Pérdidas y Ganancias) en los años que dure la periodificación de la misma, y cuya contabilización sería la siguiente:


XXX  Subvenciones oficiales de capital (130)
  Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio (746) XXX


    En el caso que, mediante el asiento anterior, hayamos imputado a resultados (ingresos) el total de la subvención, la cuenta 130 habrá sido saldada y no existirá; por tanto, deberemos imputar a resultados (gastos) el importe de la subvención devuelta mediante el asiento siguiente, en vez del inicialmente presentado:

XXX Reintegro de subvenciones (658)
HP, acreedora por subvenciones a reintegrar (4758) XXX

NOTA: Hemos utilizado la cuenta "(658) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos", recogida en la Adaptación Sectorial para las entidades sin fines lucrativos, que no está en el Plan de Cuentas del PGC, pero recoge fielmente el sentido de la operación a registrar y puede ser utilizada a tal fin.

Recuerde que:

Probablemente deberá definir en su programa de Contabilidad la cuenta 658 (indicada anteriormente) para que figure correctamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En concreto, esta cuenta deberá figurar en PyG Epígrafe "7. Otros gastos de gestión".


Registro Contable



Formalización de subvenciones concedidas

Comentarios



Modelo 347. Declaración de operaciones por subvenciones recibidas.


ANEXOS
1304758

Siguiente: Asiento de reconocimiento de devolución de subvenciones, donaciones o legados al capital a las AAPP

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos