Asiento de ejecitar la opción de compra del contrato de leasing
Notas sobre Ejercicio de la Opción de Compra del Inmovilizado.
En el Leasing el último pago normalmente corresponde al ejercicio de la opción de compra cuya contabilización es exactamente igual que la contabilización del pago de las cuotas. Hasta 2007, una vez ejercitada la opción de compra había que convertir el derecho (antigua cuenta 217) en el inmovilizado objeto del contrato de leasing, al mismo tiempo que reclasificar la amortización acumulada de intangible a material. A partir de 2008, y de acuerdo con la Norma de Valoración 7ª del Plan General Contable Pyme, estos asientos ya no resultan necesarios pues el bien se dió de alta inicialmente en la formalización del contrato de acuerdo a la naturaleza del mismo (inmovilizado material o intangible según correspondiese). La cuenta (524) registrará el importe de la opción de compra, sin intereses. El propio Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, ha resuelto en su consulta nº 5 del BOICAC 78, además de la consideración y diferenciación entre "Inversión Inmobiliaria" e "Inmovilizado Material" en el caso de que de empresas que tienen entre sus actividades la adquisición de inmuebles para alquilarlos, reseñando que habrán imputarse como inversiones inmobiliarias, la tipificación de Arrendamiento financiero para los arrendamientos con opción de compra realizados por las empresas inmobiliarias. Por otro lado, la consulta nº 6 del BOICAC 99 de Septiembre de 2014, concluye que en un acuerdo de arrendamiento con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción (entendiendo que esto se cumplirá si el valor razonable del activo en la fecha de ejercicio de la opción supera, de manera significativa, el precio acordado por la transferencia del activo), hecho que corresponde evaluar a los administradores de la sociedad, pero que cabría presumir en el supuesto de que dicho importe fuese equivalente al valor razonable del inmueble en la fecha de la firma del acuerdo de arrendamiento menos las mensualidades que el arrendatario abone hasta el ejercicio de la opción.Ejemplo
Régimen fiscal del Leasing (Artículo 106 LIS).
- Las cuotas del arrendamiento financiero deben descomponerse en tres partes diferenciadas:
- Parte que corresponde a la recuperación del coste del bien excluyendo el valor de la opción de compra. Para los bienes inmuebles y análogos la cuota debe descomponerse en la parte amortizable y la no amortizable (parte del terreno).
- Parte correspondiente a los intereses pagados por esta operación.
- IVA correspondiente.
- Los intereses pagados a la entidad arrendataria.
- La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien (siempre que el bien sea amortizable). Esta deducción tiene una limitación que será el doble de la amortización lineal según tablas y el triple (2 por 1.5) para las PYMES.
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 6 BOICAC nº 99/2014 Arrendamiento de inmueble con opción de compraEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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