Asiento de ejercitar opción de compra del contrato de lease-back

Asiento de ejercitar opción de compra del contrato de lease-back

DebeHaber
XXXAcreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Notas sobre el ejercicio de la Opción de Compra en el Lease-Back.


    El ejercicio de la opción de compra en LEASE-BACK se contabiliza igual que en el arrendamiento financiero (leasing). Así se muestra en el asiento presentado. Normalmente la opción de compra no suele llevar intereses acompañándola, de ahí que no aparezca la cuenta (662) Intereses de deudas.

Ejemplo

Al término de una operación de leasing tenemos que el importe de la opción de compra del inmovilizado es de 863,05 euros.
    

Solución

  • El asiento del ejercicio de la opción de compra sería:
863,05Acreedores Corto Plazo arrendamiento financiero (528)
181,24Hacienda Pública, IVA soportado (472) (863,05 x 21%)
Bancos (572)1.044,29
    Como el elemento está dado de alta como un activo de acuerdo a su naturaleza, ya no es necesario (como ocurría hasta 2007) que debamos hacer reclasificaciones de activos (derechos a inmovilizado) ni de amortizaciones (inmateriales a materiales).
    

Régimen Fiscal del Leasing.


    Las cuotas del arrendamiento financiero deben descomponerse en tres partes diferenciadas:
  1. Parte que corresponde a la recuperación del coste del bien excluyendo el valor de la opción de compra. Para los bienes inmuebles y análogos la cuota debe descomponerse en la parte amortizable y la no amortizable (parte del terreno).

  2. Parte correspondiente a los intereses pagados por esta operación.

  3. IVA correspondiente.
    Serán DEDUCIBLES FISCALMENTE los siguientes conceptos:
  1. Los intereses pagados a la entidad arrendataria.

  2. La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien (siempre que el bien sea amortizable). Esta deducción tiene una limitación que será el doble de la amortización lineal según tablas y el triple (2 por 1.5) para las PYMES.

  3. El exceso sobrante derivado de la aplicación de este límite será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

ANEXOS
472572

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