Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
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Nota sobre Gastos de Constitución y Ampliación de Capital.
El asiento anterior se realizará cuando paguemos dichos gastos. Hasta la entrada en vigor de la reforma contable de 2008, estos gastos se imputaban en la cuenta (200) Gastos de constitución que existía a tal fin y había de amortizarse en varios ejercicios.Con la entrada en vigor del Plan General Contable Pyme, a partir de 2008, estos gastos tienen un nuevo tratamiento y mientras los gastos de primer establecimiento, deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran; por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.Como gastos de constitución podemos entender:
Honorarios de letrados, notarios y registradores.
Impresión de memorias, boletines y títulos.
Tributos satisfechos en la constitución y que no sean deducibles.
Gastos de publicidad para la constitución de la sociedad.
Comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc.
Este tipo de gastos sí resultará deducible en el Impuesto sobre Sociedades encontrándonos ante una DIFERENCIA PERMANENTE entre el resultado contable y el resultado fiscal.Así, ala finalización del ejercicio económico, la cuenta de reservas deberá ser abonada por el gasto del impuesto relacionado con estos gastos, de la forma: (tipo gravamen x importe reservas)
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H.P. Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)
Es decir, si hemos imputado 1.500 euros de gastos, el registro contable mostrado vendría dado por el resultado de multiplicar el tipo de gravamen (suponemos un 25%) a los gastos incurridos por este concepto (1.500 euros); de forma que el registro contable se realizaría por 375 Euros.Por otro lado, cuando liquidemos el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y si no se habilita una casilla expresamente a tal fin utilizaremos la casilla 414 para recoger la diferencia permanente (disminución por importe de 1.500 euros):Cuando paguemos a profesionales independientes (gastos tales como honorarios de letrados, notarios o registradores) tendremos que practicarles una retención a cuenta del IRPF.Por ello incluimos la cuenta (4751) en el HABER del asiento anterior.
Obligación de Declarar
Las cantidades retenidas deben declararse, dentro de período que corresponda, en la casilla 9 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 8 del mismo.
Además estos profesionales nos cobrarán el IVA (tipo general normalmente) por los servicios que nos han prestado, por lo que en el DEBE hemos incluido la cuenta (472).
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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