Asiento de gastos de bajas por incapacidad temporal

Asiento de gastos de bajas por incapacidad temporal

DebeHaber
XXXSeguridad social a cargo empresa (642)
XXXSueldos y salarios (640)
XXXOrganismos de la Seguridad Social, deudores (471)
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)XXX
Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476)XXX
Remuneraciones pendientes de pago (465)XXX

Pago de la parte líquida de los sueldos que se han registrado previamente
XXXRemuneraciones pendientes de pago (465)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Tratamiento sobre Pagos de la Baja por Incapacidad Temporal.


    El asiento anterior lo realizaremos cuando registremos las nóminas de nuestros trabajadores.

    Cuando un trabajador/a se encuentre de baja por un accidente, por enfermedad, por incapacidad temporal, etc. su nómina debe pagarla la Seguridad Social, sin embargo, en la práctica es la empresa la que paga esa nómina por delegación (pagos delegados) y en ese momento nace una deuda de la Seguridad Social con la entidad la cual se recogerá en la cuenta (471).
    
    Después tendremos que realizar la liquidación con la Seguridad Social. Se nos presentarán varios casos según sea el importe que nos debe dicho organismo:

  • Que el importe que nos debe sea mayor que el pago que tenemos que realizar:
    
    Entonces compensaremos todo el pago que tenemos que realizar con lo que nos debe la Seguridad Social y el saldo que reste lo compensaremos con el siguiente pago.

XXXOrganismos Seguridad Social Acreededora (476)
Organismos Seguradad Social Deudora (471) XXX


    Y en el siguiente pago terminamos de compensar lo que nos debía:

XXXOrganismos Seguridad Social Acreedora (476)
Organismos Seguridad Social Deudora (471) XXX
Bancos (572) XXX


    Puede ocurrir que no tengamos que compensar con el siguiente pago, sino que la TGSS, no devuelva el importe de la cuenta 471 íntegramente, pues así se refleja en el modelo de cotización (Recibo de Liquidación de Cotizaciones -RLC-, en caso general); en este caso el asiento vendría dado por:

XXXBancos c/c (572)
Organismos Seguridad Social Deudora (471) XXX


    En este último caso concreto, la dificultad en la contabilización vendría dada por incluir, en el asiento inicial de contabilización de nóminas, en la cuenta (642) Seguridad Social a cargo de la empresa, como importe, el resultado de sumar la liquidación del modelo Cotización de Liquidaciones, más el pago delegado y menos la cotización a la seguridad social por parte del trabajador en incapacidad temporal; incluir en la cuenta (471) Organismos Seguridad Social Deudora, el pago delegado y en la cuenta (640) Sueldos y Salarios, las percepciones salariales satisfechas y no delegadas.
  • Que el importe que nos debe sea menor que el pago que tenemos que realizar.
XXXOrganismos Seguridad Social Acreedora (476)
Organismos Seguridad Social Deudora (471) XXX
Bancos c/c (572) XXX
  • Que el importe que nos debe sea igual que el pago que tenemos que realizar:
XXXOrganismos Seguridad Social Acreedora (476)
Organismos Seguridad Social, deudores (471) XXX


ANEXOS
471476572642640

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