Asiento de gastos de bajas por incapacidad temporal
Debe | Haber | |
XXX | Seguridad social a cargo empresa (642) | |
XXX | Sueldos y salarios (640) | |
XXX | Organismos de la Seguridad Social, deudores (471) | |
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751) | XXX | |
Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476) | XXX | |
Remuneraciones pendientes de pago (465) | XXX | |
Pago de la parte líquida de los sueldos que se han registrado previamente | ||
XXX | Remuneraciones pendientes de pago (465) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | XXX |
Tratamiento sobre Pagos de la Baja por Incapacidad Temporal.
El asiento anterior lo realizaremos cuando registremos las nóminas de nuestros trabajadores. Cuando un trabajador/a se encuentre de baja por un accidente, por enfermedad, por incapacidad temporal, etc. su nómina debe pagarla la Seguridad Social, sin embargo, en la práctica es la empresa la que paga esa nómina por delegación (pagos delegados) y en ese momento nace una deuda de la Seguridad Social con la entidad la cual se recogerá en la cuenta (471). Después tendremos que realizar la liquidación con la Seguridad Social. Se nos presentarán varios casos según sea el importe que nos debe dicho organismo:- Que el importe que nos debe sea mayor que el pago que tenemos que realizar:
- Que el importe que nos debe sea menor que el pago que tenemos que realizar.
- Que el importe que nos debe sea igual que el pago que tenemos que realizar:
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de gastos por indemnizaciones por cese al contado no sujeta a retención
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.