Asiento de gastos por indemnizaciones por cese al contado no sujeta a retención

Asiento de gastos por indemnizaciones por cese al contado no sujeta a retención

DebeHaber
XXXIndemnizaciones (641)
Remuneraciones pendientes de pago (465)XXX

Registro del pago de la indemnización
XXXRemuneraciones pendientes de pago (465)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Tratamiento sobre Indemnizaciones por Cese de Individuo.


    Esta cuenta de indemnizaciones recoge las cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio, particularmente indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. También podríamos incluir las indemnizaciones por traslado y por suspensión del contrato.

    En este caso se trata de despidos aislados y no de despidos en masa.   

    Se consideran gastos del ejercicio en el que se pagan.

    Normalmente este asiento se realizará en el mismo asiento en el que reflejemos las nóminas.

    Estarán exentas del pago del IRPF y no se incluirán en la declaración las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta el importe obligatorio establecido por la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores). (Art.7. LIRPF apartado e))

    Cuando la indemnización supere el importe obligatorio establecido se encontrará exento el importe que llegue hasta ese mínimo obligatorio y la cuantía que supere ese mínimo exento deberá declararse como rendimiento irregular del trabajo por cuenta ajena.

    Las indemnizaciones percibidas por la extinción de un trabajo temporal no se encuentran exentas del IRPF. Se encuentran exentas las indemnizaciones por despido o cese siguientes (por la parte que no supere el importe obligatorio):
  1. Por despido improcedente.

  2. Por cese voluntario (siempre que sea motivado por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados u otro incumplimiento grave del contrato por parte del empresario).

  3. Cese del trabajador por jubilación del empresario.

  4. Cese o despido del personal de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto).

  5. Por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

Legislación



Art.7 LIRPF

ANEXOS

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