Asiento de gastos por cursos de formación bonificados para los trabajadores

Asiento de gastos por cursos de formación bonificados para los trabajadores

DebeHaber
XXXOtros gastos sociales (649)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)XXX

Cursos de Formación pagados por la Empresa y bonificados en TGSS.


    Problemática muy habitual en la práctica laboral, al existir deteminado tipo de formación para los trabajadores que puede estar bonificada en el pago de la deuda con la seguridad social de los trabajadores de la empresa; produciéndose el descuento del importe del curso de formación, de los "seguros sociales" a pagar en el mes que corresponda.

    Dice la consulta número 5 del BOICAC nº 94 de Junio de 2013 a este respecto, que "los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales".
    Evidentemente, en el momento de producirse el pago del curso de formación que será objeto de bonificación, el asiento que registraríamos vendría dado por:

XXXAcreedores por prestación de servicios (410)
Tesorería (57-) XXX


    Hasta ahí, tendríamos una primera parte de la problemática planteada, a resultas, la más sencilla.

    La segunda parte vendría dada por las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (consecuencia de la realización del curso), que de acuerdo a la referida consulta, se registrarán de acuerdo a lo indicado en la Norma de Valoración 18ª, de subvenciones, donaciones y legados, del PGC Pyme.

    Dicho en términos de registro contable, los asientos pertinentes podrían venir dados por:

. Trataríamos la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social como tal, es decir, como una bonificación o subvención en cuentas del subgrupo (74-), con lo cual tendríamos las nóminas contabilizadas igual que realizamos todos los meses, con el registro de la Seguridad Social por las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases de cotización y, por otro lado, en otro asiento registraríamos el importe de la bonificación de la forma:

XXXOrganismos Seguridad Social Deudora (471)
Bonificaciones en Seguros Sociales por Formación Personal (74-) XXX
  • Cuando vayamos a realizar el pago de los seguros sociales correspondiente, tendríamos:
XXXOrganismos Seguridad Social Acreedora (476)
Organismos Seguridad Social Deudora (471) XXX
Tesorería (57-) XXX


    El importe a incluir en la cuenta (476) estaría formado por el total de las cuotas obreras y cuotas empresariales de acuerdo a las nóminas del mes en curso sin tener en cuenta el curso de formación realizado (como cualquier otro mes).

    De esta forma tendríamos registrados los seguros sociales por su importe íntegro, también el importe objeto de bonificación y la cuenta de resultados reflejaría tanto el gasto por el curso como la bonificación (cuenta 471) y el ingreso consecuencia del menor importe a pagar a la Seguridad Social consecuencia de la bonificación aplicada, quedando absolutamente neutra su incidencia en pérdidas y ganancias pero al mismo tiempo reflejando la realidad de las operaciones acontecidas (imagen fiel).

    No obstante, la consulta número 5 del BOICAC nº 94 de Junio de 2013 anteriormente referida, establece que en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 5 BOICAC nº 94/2013 Bonificaciones a la seguridad social por cursos de formación al trabajador


ANEXOS
410

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