Asiento de gastos por multas o sanciones medioambientales
Notas sobre Gastos por Sanciones Medioambientales.
Se califican como gastos extraordinarios aquellos que se producen como consencuencia de hechos acaecidos fuera de la actividad ordinaria de la entidad y se espera que no se produzcan con frecuencia. Entre estos gastos extraordinarios podemos incluir las MULTAS Y SANCIONES a las que nuestra empresa ha de hacer frente por perjuicios causados por daños medioambientales (daños al entorno físico natural, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora, la fauna y los recursos no renovables, tales como los combustibles fósiles y los minerales). También tendrán esta consideración según la norma octava de la Resolución de 8 de febrero de 2006, los gastos que deban dotarse para hacer frente a obligaciones derivadas de sanciones relacionadas con las infracciones que haya podido cometer una empresa de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2005, de "derechos de emisión de gases de efecto invernadero". NO tendrán la consideración de gastos extraordinarios aquéllos que surjan de actuaciones medioambientales que sea preciso acometer en la actualidad, o en un futuro, como consecuencia de hechos ocurridos en el pasado, salvo en los supuestos de cambio de criterio o correción de un error contable de ejercicios anteriores. Por otro lado, en importe que hará frente a la realización de la multa o sanción, como todavía se encuentra pendiente de pago, habrá de recogerse en el subgrupo (475-) H.P. Acreedora por Conceptos Fiscales, hasta el momento en que se realice el pago correspondiente, reflejándose en esos momentos el asiento:XXX | Acreedores (475-) | |
Tesorería (57-) | XXX |
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