Asiento de gastos por multas o sanciones medioambientales

Asiento de gastos por multas o sanciones medioambientales

DebeHaber
XXXGastos excepcionales (678)
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475)XXX

Notas sobre Gastos por Sanciones Medioambientales.


    Se califican como gastos extraordinarios aquellos que se producen como consencuencia de hechos acaecidos fuera de la actividad ordinaria de la entidad y se espera que no se produzcan con frecuencia.

    Entre estos gastos extraordinarios podemos incluir las MULTAS Y SANCIONES a las que nuestra empresa ha de hacer frente por perjuicios causados por daños medioambientales (daños al entorno físico natural, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora, la fauna y los recursos no renovables, tales como los combustibles fósiles y los minerales).

    También tendrán esta consideración según la norma octava de la Resolución de 8 de febrero de 2006, los gastos que deban dotarse para hacer frente a obligaciones derivadas de sanciones relacionadas con las infracciones que haya podido cometer una empresa de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2005, de "derechos de emisión de gases de efecto invernadero".

    NO tendrán la consideración de gastos extraordinarios aquéllos que surjan de actuaciones medioambientales que sea preciso acometer en la actualidad, o en un futuro, como consecuencia de hechos ocurridos en el pasado, salvo en los supuestos de cambio de criterio o correción de un error contable de ejercicios anteriores.

    Por otro lado, en importe que hará frente a la realización de la multa o sanción, como todavía se encuentra pendiente de pago, habrá de recogerse en el subgrupo (475-) H.P. Acreedora por Conceptos Fiscales, hasta el momento en que se realice el pago correspondiente, reflejándose en esos momentos el asiento:

XXX Acreedores (475-)
Tesorería (57-) XXX


    Habrá de utilizarse la mencionada cuenta, pues normalmente las multas y sanciones en el ámbito medioambiental, vendrán dadas por las Administraciones Públicas, bien sean de carácter estatal, autonómico o local.

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