Asiento de gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

Asiento de gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

DebeHaber
XXXReservas voluntarias (113)
Contrapartida de gasto (555,572...)XXX

Tratamiento sobre Gastos y Pérdidas de Ejercicios Anteriores.


    La Norma de registro y valoración 22ª del PGC (NRV 21ª del PGC PYME) establece que cuando se produce un "cambio de criterio" por errores de ejercicios anteriores, para corregir los mismos no podemos utilizar la cuenta del grupo 6 que correspondería según su naturaleza sino que debemos utilizar la cuenta 113 de reservas voluntarias, que según su propia definición: "se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la corrección del error contable, con abono a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste".

Sepa que:

Con la entrada en vigor del actual Plan General Contable, desaparece la antigua cuenta del PGC90 (679) Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.


    Da igual el motivo por el que no se registró el gasto en su momento, ya sea porque la factura nunca nos llegó, porque se traspapeló, porque se dejó para más tarde el apunte y se olvidó o por cualquier otra circunstancia, si el gasto o la pérdida corresponde a otro año debemos imputarlo directamente al patrimonio neto a través de la cuenta 113.

    Así, si se ha olvidado registrar en el ejercicio anterior la amortización de un determinado elemento de activo, no utilizaremos una cuenta del grupo 68 para contabilizarlo, sino que habrá de ser imputada al patrimonio neto de la siguiente forma:

XXXReservas Voluntarias (113)
Amortización acumulada (28-) XXX


    Si lo que no se contabilizó en el ejercicio correspondiente fue una factura recibida, por ejemplo de un suministro, ahora debemos registrarlo así:

XXXReservas voluntarias (113)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Acreedores por prestación de servicios (410) XXX


En la memoria de las cuentas anuales del ejercicio en que se produzca la subsanación del error debemos incorporar la correspondiente reseña en el apartado 2 sobre las bases de presentación de las cuentas anuales.

Impuesto sobre Sociedades (IS).


    En cuanto a la deducibilidad del gasto registrado en un ejercicio posterior al que correspondería, el artículo 11.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiese correspondido, podremos deducirnos ese gasto en la declaración del ejercicio en que se realiza la corrección.

    No obstante, como el gasto está contabilizado en una cuenta de patrimonio neto debemos realizar el pertinente ajuste extracontable negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (casilla 356 de la página 12).

Si la imputación del gasto al ejercicio en que se ha realizado la corrección conllevase una tributación inferior a la que hubiese correspondido, por ejemplo porque ha aumentado el tipo impositivo, para poder deducirlo tendremos que presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración del ejercicio en que debió haberse incluido e instando la devolución de ingresos indebidos si fuera el caso y siempre que no haya prescrito (cuatro años desde el último día de plazo voluntario para la presentación de la liquidación en que debió incluirse).

Recuerde:

  1. Gastos de ejercicios anteriores fiscalmente deducibles
  2. Gastos de ejercicios anteriores NO deducibles fiscalmente


Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).


    Respecto a las cuotas de IVA soportadas en ejercicios anteriores, el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala respecto del ejercicio del derecho a la deducción que "sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

    Por tanto, no hay ningún problema en incluir el IVA soportado en el modelo 303 del periodo en que se haga la corrección siempre que no hayan pasado cuatro años.

Comentarios



- Gastos de ejercicios anteriores fiscalmente deducibles
- Gastos de ejercicios anteriores NO deducibles fiscalmente



ANEXOS
113

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