Asiento de gastos y pérdidas de ejercicios anteriores
Debe | Haber | |
XXX | Reservas voluntarias (113) | |
Contrapartida de gasto (555,572...) | XXX |
Tratamiento sobre Gastos y Pérdidas de Ejercicios Anteriores.
La Norma de registro y valoración 22ª del PGC (NRV 21ª del PGC PYME) establece que cuando se produce un "cambio de criterio" por errores de ejercicios anteriores, para corregir los mismos no podemos utilizar la cuenta del grupo 6 que correspondería según su naturaleza sino que debemos utilizar la cuenta 113 de reservas voluntarias, que según su propia definición: "se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la corrección del error contable, con abono a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste".Sepa que:
Con la entrada en vigor del actual Plan General Contable, desaparece la antigua cuenta del PGC90 (679) Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
XXX | Reservas Voluntarias (113) | |
Amortización acumulada (28-) | XXX |
Impuesto sobre Sociedades (IS).
En cuanto a la deducibilidad del gasto registrado en un ejercicio posterior al que correspondería, el artículo 11.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiese correspondido, podremos deducirnos ese gasto en la declaración del ejercicio en que se realiza la corrección. No obstante, como el gasto está contabilizado en una cuenta de patrimonio neto debemos realizar el pertinente ajuste extracontable negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (casilla 356 de la página 12).Recuerde:
- Gastos de ejercicios anteriores fiscalmente deducibles
- Gastos de ejercicios anteriores NO deducibles fiscalmente
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Respecto a las cuotas de IVA soportadas en ejercicios anteriores, el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala respecto del ejercicio del derecho a la deducción que "sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Por tanto, no hay ningún problema en incluir el IVA soportado en el modelo 303 del periodo en que se haga la corrección siempre que no hayan pasado cuatro años.Comentarios
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