Asiento de liquidación: IVA repercutido menor que soportado
Aclaraciones sobre lugar, forma y plazos de liquidación
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. Instrucciones para cumplimentar el modelo 303. No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros). En este caso el exceso de IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido nos deja patente una deuda que tiene Hacienda con nosotros. El saldo a favor de la empresa se contabilizará en cualquier caso en la cuenta (4700) independientemente del hecho de que el mismo vaya a ser objeto de compensación o devolución.- Si se solicita la devolución, cuando Hacienda nos haga efectiva la cantidad a devolver por la liquidación de IVA, deberemos realizar el siguiente asiento:
- También podemos compensar dicho saldo con la liquidación siguiente. Supongamos que el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado y que el saldo de la cuenta (4700) es inferior a la diferencia entre ambos IVA's, entonces contabilizaremos:
XXX Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) XXX
Siguiente: Asiento de liquidación: IVA repercutido igual que soportado
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.