Asiento de liquidación IVA en prorrata, repercutido mayor que soportado con cantidades a compensar superior a importe a pagar
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre y del 1 al 30 de Enero.
No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros), conforme al artículo 30 del Reglamento del IVA.
Antes de realizar la liquidación del IVA cuando tengamos que utilizar la regla de prorrata tendremos que haber regularizado el mismo (con los ajustes que hubieran sido necesarios realizar).
Como existe una cantidad de IVA a compensar procedente de un periodo anterior, dicho importe lo tendremos que incluir en la cuenta (4700).
Si el IVA pendiente de compensar, es decir el saldo de la cuenta (4700), es superior a la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado eliminaremos la cuenta (4750) y en el siguiente período se compensará el importe restante de la cuenta (4700).
Supongamos que en el período siguiente también tenemos que el IVA repercutido es superior al IVA soportado, por lo que deberemos esa diferencia a Hacienda, además el saldo pendiente de la cuenta (4700) es inferior a dicha diferencia, entonces debemos contabilizar lo siguiente:
- También podíamos haber pedido originariamente la devolución de dicho importe por lo que en un principio hubiéramos contabilizado, por el total del saldo:
En este caso no podremos optar por su compensación en las liquidaciones de los periodos siguientes.
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