Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
XXX
Obligación de Declarar
El importe del pago fraccionado (cuenta 473) debe ser trasladado a la casilla 3 del Modelo 202 y posteriormente descontado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades Modelo 200, casilla 601, 603 y/o 605 según corresponda.
Asiento Reducción del Impuesto por Diferencias Permanentes Negativas
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
XXX
Notas sobre la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. "Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente". Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme.Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.
Con el enfoque implantado a partir de la aplicación del PGC2007, el impuesto no solo comprende la cuota a pagar por el ejercicio presente (impuesto corriente) sino además la carga fiscal que tendrá que pagarse en el futuro derivada de los hechos económicos realizados en el ejercicio en curso (impuesto diferido).
Con la idea de aproximar el resultado fiscal al resultado contable se establece expresamente que el resultado fiscal se calculará realizando unos ajustes sobre el resultado contable y cuando no se pueda realizar (por falta de contabilidad o que ésta sea muy irregular) se calculará indirectamente (artículo 10.2 Ley del Impuesto sobre Sociedades).Entre el resultado contable y el fiscal pueden existir unas diferencias (temporarias o permanentes) ya que el criterio seguido por ambos varía. Por el mismo motivo el gasto del ejercicio por el Impuesto sobre Sociedades, el cual se recoge en la cuenta (630), puede no coincidir con la cuota a pagar a Hacienda, recogida en la cuenta (4752).Una vez dicho esto, para la determinación del impuesto sobre Sociedades corriente, recogido en la cuenta (6300) Impuesto corriente, podemos seguir este esquema:
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
+ Aumentos del resultado contable (diferencias positivas)
- Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas)
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta)
CUOTA DIFERENCIAL
Cuando no existan diferencias entre la base fiscal y el valor en libros de los activos o pasivos, el impuesto corriente será el impuesto sobre sociedades definitivo del ejercicio en curso. De existir diferencias, la cuenta Impuesto sobre sociedades (630) estará conformada por los gastos-ingresos generados por el impuesto corriente y diferido (subcuentas 6300 y 6301).Inmediatamente después de liquidar el impuesto tendremos que regularizar la cuenta de Resultados del ejercicio (129) ya que el Impuesto de Sociedades se considera un gasto contable del ejercicio (art. 189 Ley de Sociedades Anónimas), aunque fiscalmente no sea gasto deducible:
Ahora ya se podrá repartir el saldo de la cuenta (129) el cual refleja el beneficio después de impuestos.Cuando se efectúe el pago de la deuda por impuesto sobre sociedades (normalmente dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio), se realizará el siguiente asiento:
XXX
Hacienda Pública, Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)
La cantidad a ingresar deberá cumplimentarse en la casilla 621 del Modelo 200 del IS.
Recordemos que de acuerdo a la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme , "los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuprar o pagar el activo o pasivo".
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
XXX
En la cuenta (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta deberán estar recogidas las cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma cuenta de impuestos (retenciones de entidades financieras, pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, etc.)Recordemos que estamos hablando de un derecho de la empresa, luego su funcionamiento en el asiento presentado muestra el descuento de los impuestos ya pagados a cuenta del total a pagar definitivamente. No aparecerá en el activo del balance de situación final, pues habrá sido descontada de la forma presentada en el asiento inicial (caso de existir).
Obligación de Declarar
El importe del pago fraccionado (cuenta 473) debe ser trasladado a la casilla 3 del Modelo 202 y posteriormente descontado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades Modelo 200, casilla 601, 603 y/o 605 según corresponda.
Las sociedades en los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre se debe hacer un ingreso a cuenta (pago fraccionado) de la liquidación correspondiente al período impositivo vigente. Estos pagos fraccionados son deducibles de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.Cuando lo ingresado en concepto de pagos fraccionados sea superior al importe de resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades entonces la Administración Tributaria nos devolverá el exceso ingresado. También a la sociedad le habrán practicado retenciones por los rendimientos de capital mobiliario que haya obtenido.
Asiento Reducción del Impuesto por Diferencias Permanentes Negativas
El asiento presentado (con cargo a la cuenta 6301) responde a la contabilización de las Diferencias permanentes negativas (ventaja fiscal) que se dan en el registro contable del impuesto en su empresa y que van a distribuirse en varios ejercicios.Recordemos que las diferencias permanentes son diferencias entre la Base Imponible y el Resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios permanentes de imputación para determinar ambas magnitudes.La Norma de Valoración PYME 15ª establece que estas diferencias NO se contabilizan, pues no revierten en períodos posteriores, pero sí han de considerarse y se establece la opción de distribuir en varios ejercicios cuando tengan naturaleza económica asimilable a subvenciones, siendo objeto de imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias durante esos ejercicios en que sean objeto de distribución. Si no tuviesen esta facultad (asimilable a naturaleza de subvenciones) se imputarán en el mismo ejercicio en el que se producen.
Posteriormente en los años que se distribuya este importe contabilizaremos:
XXX
Ingresos fiscales diferencias permanentes a distribuir varios ejercicios (1370)
Notas sobre Diferencias Temporarias Negativas en el Impuesto
De acuerdo con la Norma de Valoración PYME 15ª las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.Para obtener esta diferencia temporaria deducible (podríamos asemejarlas a las llamadas temporales positivas con el PGC90), habremos de realizar:
Determinar el valor contable del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa contable)
Determinar la base fiscal del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa fiscal correspondiente)
Verificar que existe una diferencia entre ambos criterios y que esta diferencia genera un pasivo imponible, esto se dará cuando:
La base fiscal de un activo sea mayor que su valor en libros.
La base fiscal de un pasivo sea menor que su valor en libros.
Determinar el importe a registrar el pasivo diferido surgido (tipo de gravamen por importe de la diferencia temporaria)
Recordemos que, de acuerdo al PGC2007, se generará una "diferencia temporaria imponible", cuando se produzcan las diferencias mencionadas anteriormente y ello de lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Serán recogidas en la cuenta Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) en la forma presentada en el asiento inicial, es decir, con cargo a la cuenta impuesto diferido (6301). Así, en este caso se producirá un menor pago por impuestos en el ejercicio en curso. Cualquier diferencia temporaria imponible generará un pasivo por impuesto diferido, salvo en los casos recogidos para el PGC Normal. Una vez visto el asiento inicial presentado en relación con el pasivo imponible, en los años sucesivos cuando se produzca la disminución del mencionado pasivo, habremos de contabilizar:
XXX
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
La Sociedad RCRCR compra a inicios de 20XX un ordenador personal con todo su equipamiento por importe de 1.500 euros, que contablemente se amortizará en 4 años. A efectos fiscales cabe la posibilidad de aplicar libertad de amortización por lo que RCRCR decide amortizarlo íntegramente en 20XX. El resultado del ejercicio antes de impuestos es de 50.000 euros. El tipo de gravamen es del 25% y la retenciones y pagos a cuenta del ejercicio son 2.700 euros.Valor en libros = 1.500 - (1.500 /4 años) = 1.125 Euros Base Fiscal = 0 Euros Diferencia = 1.125 Euros Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 1.125 = 281,75 Euros
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
50.000,00
+/- Diferencias temporarias
- 1.125,00
BASE IMPONIBLE
48.875,00
x Tipo de gravamen (25%)
CUOTA ÍNTEGRA
12.218,75
CUOTA LÍQUIDA
12.218,75
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta)
2.700,00
CUOTA DIFERENCIAL
9.518,75
Solución
El importe de la cuenta Pasivo por diferencias temporarias imponibles (479) sería el 25 % de la diferencia temporaria (1.125,00 euros). 1.125,00 x 25 % = 281,25 euros.
El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
281,25
Así en la cuenta de pérdidas y ganancias tenemos un gasto total de 12.218,75 + 281,25 = 12.500 euros.Supongamos que en el año 2 el Beneficio Antes de Impuestos es de 24.000,00 euros. y el importe de las retenciones y pagos fraccionados realizados es de 800,00 euros. Tampoco tenemos diferencias permanentes, bonificaciones, ni deducciones.
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
24.000,00
+/- Diferencias temporarias
375,00
BASE IMPONIBLE
24.375,00
x Tipo de gravamen (25%)
CUOTA ÍNTEGRA
6.093,75
CUOTA LÍQUIDA
6.093,75
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta)
800,00
CUOTA DIFERENCIAL
5.293,75
El asiento por el impuesto corriente que se realizará es:
Hacienda Pública, Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)
5.293,75
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
800,00
En el caso de la disminución del pasivo generado en el ejercicio precedente, vendría dado por: Valor en libros = 1.500 - ((1.500 /4 años) x 2) = 750 Euros Base Fiscal = 0 Euros. Diferencia = 750 Euros. Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 750 = 187,50 Euros. Como a inicio existía un pasivo de 281,25 y al cierre ese pasivo es de 187,50, la disminución del mismo será de 93,75 euros.
Luego el asiento que corresponde realizar por la diminución del pasivo es:
93,75
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
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