Asiento de los rendimientos negativos por la posesión de Participaciones en FIAMM a Largo plazo
Asiento de los rendimientos negativos por la posesión de Participaciones en FIAMM a Largo plazo
Debe
Haber
Valoración negativa
Pérdidas valoración instrumentos financieros por valor razonable (663)
Participaciones en FIAMM a L/P (2518)
Mismo importe
El asiento anterior se realizará por los rendimientos negativos devengados por las participaciones. Tal y como se expresa en la Resolución 27 de julio de 1992, del ICAC:
El rendimiento producido por las participaciones en los FIAMM, se determinará por la diferencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma. En el caso de que dicho rendimiento fuera negativo, se registrará la pérdida disminuyendo el valor de la participación.
A modo de aclaración y ampliación sobre la contabilización del rendimiento producido por este tipo de inversión, hemos de tener en cuenta que la valoración de un fondo de inversión, que por normativa es diaria, va a depender tanto de la cotización/valoración de los activos/acciones en las que invierte así como de los dividendos que reciba de éstos. De la política utilizada con estos dividendos recibidos por los fondos de inversión, se desprenden dos grandes bloques de fondos, a saber:
Fondos acumulativos: Este tipo de fondos tiene la principal característica de que no reparten dividendo alguno a sus partícipes, sino que éste lo van acumulando en el propio fondo haciendo subir su valor liquidativo. No obstante, este valor no tiene por qué reflejar dicho incremento ya que éste dependerá también de otros factores como la cotización/valoración de los activos en los que invierte. Este hecho presenta la ventaja de diferir el pago de impuestos, ya que no se deberá tributar por la ganancia (en su caso) hasta el momento de la venta (o valoración posterior positiva) de las participaciones del mismo; motivo éste por el que su uso es mayoritario entre los inversores. Por tanto, a nivel contable, este tipo de fondos va a presentar durante su vida rendimientos económicos positivos o negativos, como el caso planteado, únicamente por valoración, no presentando así, rendimientos por resultados distribuidos.
Fondos de reparto o de distribución: Son los que no acumulan los dividendos/rendimientos recibidos de las acciones/valores donde invierten, repartiendo éstos a sus partícipes con cierta periodicidad y cuya contabilización se describe en la opción "Resultados distribuidos" de nuestra aplicación.
Aunque la resolución anteriormente citada habla de la cuenta (666) Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda para la imputación de la pérdida, con la reforma del Plan General Contable 2008 y la nueva denominación y numeración establecida para determinadas cuentas, entendemos que ha de utilizarse (así lo expresamos en el asiento contable inicial) la cuenta habilitada en este PGC para los cambios en la valoración de estos activos, es decir, la cuenta (663) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable; en caso de que se produjese la enajenación o venta de los mismos, la cuenta a utilizaríamos la cuenta (666) "Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda".
El registro contable señalado "actualiza"el valor del FIAMM en un momento determinado. Será obligatorio revisar su valor liquidativo a fecha de cierre del ejercicio si queremos mostrar en nuestros Estados Financieros (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) la imagen fiel de nuestra contabilidad en esa fecha. En este caso el valor liquidativo es inferior a la última "actualización contable" que realizamos por lo que se imputa un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias disminuyendo el valor del fondo registrado.
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